APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y DE LAS DONACIONES CON FINES DEPORTIVOS SUJETAS A FRANQUICIA TRIBUTARIA

    Núm. 46.- Santiago, 6 de agosto de 2001.- Considerando:

    Que es necesario reglamentar las disposiciones del párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.712, referido al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte;
    Que según el artículo 44 de la misma ley, debe reglamentarse la concursabilidad del referido Fondo como asimismo el sistema de donaciones con fines deportivos sujetas a franquicia tributaria;
    Que el artículo 10 transitorio del mismo texto legal, establece el plazo para la dictación de tales reglamentos;
    Que atendida la vinculación necesaria que existe entre las materias mencionadas, se ha estimado adecuado regularlas en un solo texto reglamentario.
    Visto: Lo dispuesto en artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y la resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República,

    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las Donaciones con Fines Deportivos sujetas Franquicia Tributaria, contemplados en la ley Nº 19.712, Ley del Deporte:
    Artículo 1º.- Corresponde al Instituto Nacional de Deportes de Chile - Chiledeportes, en adelante el "Instituto", dentro del ámbito de su competencia, el fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas en sus diversas modalidades.
    La asignación de los recursos considerados en el presupuesto del Instituto, para contribuir al financiamiento de tales objetivos, corresponde a su Director Nacional y a los Directores Regionales, en la esfera de sus respectivas atribuciones, de acuerdo a lo previsto en la ley Nº 19.712 y en el presente reglamento.

Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    TITULO I    Derogado.

    Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte

         

NOTA
      El artículo 27 del Decreto 19, Deporte, publicado el 24.02.2017, dispone derogar todas las disposiciones referidas al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte contenidas en el presente Reglamento. Sin embargo el alcance de la Controlaría General de la República con que fue cursado el citado Decreto, hace presente que esta norma se está derogando parcialmente, solo en lo relativo a las disposiciones contenidas en el título primero referidas al citado Fondo, aspecto que no se consigna de este modo en la suma de dicho acto administrativo.

    De la Naturaleza y Objetivos Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 2°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 3°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 4°.- Derogado.





    De la Concursabilidad Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 5°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 6°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 7°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 8°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 9°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 10°.- Derogado.





    De la Evaluación y Selección Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 11°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 12°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 13°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 14°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 15°.- Derogado.





    De la Ejecución y Supervisión Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 16°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 17°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 18°.- Derogado.





    De la Asignación Directa Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 19°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 20°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 21°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 22°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 23°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 24°.- Derogado.





    Disposiciones Generales Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 25°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 26°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 27°.- Derogado.




Decreto 19, DEPORTE
Art. 27
D.O. 24.02.2017
    Artículo 28°.- Derogado.





    De las Donaciones con Fines Deportivos Derogado
    Párrafo 1º

    De la Naturaleza y Objetivos Derogado.





















    Del Crédito Tributario y de los Tipos de Donación Derogado.





























    Del Registro de Proyectos Deportivos Susceptibles
de Donación Derogado.





















    De la Concursabilidad Derogado.





























    De la Evaluación y Selección Derogado.





















    De la Ejecución y Supervisión Derogado.








































    Artículo Transitorio.- No obstante lo establecido en el artículo 22 del presente reglamento, para los efectos de proyectos relativos a competiciones deportivas internacionales a realizarse en el país durante el año 2002, el plazo para la presentación del respectivo proyecto será hasta el día 30 de noviembre de 2001 y la aprobación del mismo por el Director Nacional deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre de 2001.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Claudio Huepe García, Ministro Secretario General de Gobierno.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María Eliana Arntz Bustos, Subsecretaria General de Gobierno.