MODIFICA DECRETO Nº 430 EXENTO, DE 2000
Núm. 580 exento.- Santiago, 4 de septiembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.Pesq.) Nº 63 de fecha 24 de agosto del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio/Ord. Nº 23/2001, de fecha 30 de agosto del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficio/Ord./Z4 Nº 107, de fecha 04 de septiembre del 2001; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 38, de fecha 04 de septiembre del 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos exentos Nº 430 del 2000; Nº 106, Nº 279, Nº 319 y Nº 488, todos del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 430 del 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106, Nº 279, Nº 319 y Nº 488, todos del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron para el año 2001, las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de las especies Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina común (Clupea bentincki), en el área marítima comprendida entre la V a la X Regiones.
Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar el fraccionamiento temporal de las cuotas globales anuales de captura de las mencionadas unidades de pesquería a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima y periodo que indica.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 430 del 2000, modificado mediante decretos exentos Nº 106, Nº 279, Nº 319 y Nº 488, todos del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó las cuotas globales anual de captura de Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina común (Clupea bentincki), en el área marítima comprendida entre la V a la X Regiones, en el sentido de fijar para el periodo comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre del año 2001, ambas fechas inclusive, las siguientes cuotas de captura en el área marítima que se indica:
a) 3.500 toneladas de anchoveta a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VI, VII, VIII y IX Regiones.
b) 7.000 toneladas de Sardina común a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la VI, VII, VII y IX Regiones.
Artículo 2º.- Se descontarán de la cuota de sardina común y anchoveta autorizadas para las mencionadas regiones, según corresponda, las capturas efectuadas por la flota artesanal durante el mes de agosto, destinadas a elaborar carnada y productos de consumo humano directo, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 488 del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Asimismo se descontarán los excesos en que se haya incurrido en la extracción de las cuotas autorizadas en el periodo comprendido entre el 15 de mayo y el 31 de julio del presente año, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.