MODIFICA DECRETO Nº 98 EXENTO, DE 2001

    Núm. 581 exento.- Santiago, 4 de septiembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.Pesq.) Nº 64 de fecha 24 de agosto del 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio/Ord./Z2/ Nº 063, de fecha 30 de agosto del 2001; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 39, de fecha 04 de septiembre del 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos exentos Nº 98 y Nº 424, ambos del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 98 modificado mediante decreto exento Nº 424, ambos del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron para el año 2001, las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería de las especies anchoveta (Engraulis ringens) y sardina española (Sardinops sagax), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.
    Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respetivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de anchoveta asignada a la flota industrial y artesanal.
    Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 98, modificado mediante decreto exento Nº 424, ambos del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó las cuotas globales anual de captura de anchoveta (Engraulis ringens) y sardina española (Sardinops sagax), en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones, en el sentido de aumentar la cuota global anual de captura de anchoveta a 78.000 toneladas y de sustituir su artículo 1º Nº 1) por el siguiente:

"1) Anchoveta: 78.000 toneladas, de las cuales se reservarán 4.500 toneladas para fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 73.500 toneladas se fraccionará de la siguiente manera:

a)  55.125 toneladas a ser extraídas por la flota industrial en la unidad de pesquería señalada en el artículo 1º letra a) del D.S. Nº 493 de 1996, citado en Visto, la que se fraccionará de la siguiente manera:

    23.398 toneladas a ser extraídas entre el 1 de febrero y el 30 de junio del año 2001, ambas fecha inclusive.

    31.727 toneladas a ser extraídas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año 2001, ambas fechas inclusive.

b)  18.375 toneladas a ser extraídas por la flota artesanal en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

    7.800 toneladas a ser extraídas entre el 1 de febrero y el 30 de junio del año 2001, ambas fechas inclusive.

    10.575 toneladas a ser extraídas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año 2001, ambas fecha inclusive.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.