Artículo 14.- La venta o traslado de las mercancías de que trata el presente Párrafo, desde un centro de exportación a las empresas industriales manufactureras de Arica, acogidas al régimen preferencial establecido para el artículo 27 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, destinadas a sus procesos productivos, estará permitida y exenta de todo gravamen e impuesto a las ventas y servicios del decreto ley N° 825, de 1974. (14)