Artículo 15.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos:

- Exhibidas
- Empacadas
- Desempacadas
- Etiquetadas
- Reembaladas
- Comercializadas

    Envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización.