Artículo 27.- Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto ley N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías, como también por los contratos de arrendamiento con opción de compra convenidos con la misma finalidad.
    Asimismo, las Ley 20655
Art. CUARTO Nº 7
D.O. 01.02.2013
industrias a que se refiere el artículo 27 del señalado decreto con fuerza de ley, podrán acogerse al régimen de recuperación de los impuestos del decreto ley Nº 825, de 1974, mencionado en el inciso anterior, por las ventas de mercancías de su propia producción que hagan a la zona franca de extensión o a otros usuarios de zona franca. Estas operaciones deberán documentarse a través del intercambio de mensajes mediante el uso de un sistema tecnológico que determinará el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la cual fijará además el contenido de dichos mensajes.