Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.288:

    a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:

    ''Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o ''Duty Free Shop'' en los Aeropuertos Internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique, conforme a las disposiciones de la presente ley.''. (20)
    b) Sustitúyese en el artículo 2° la frase ''dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez'' por ''dentro del respectivo aeropuerto''.
    c) Suprímese en el artículo 4° la frase ''del Aeropuerto Arturo Merino Benítez''.
    d) Sustitúyense en el artículo 5° las expresiones ''Aeropuerto Arturo Merino Benítez'' por las palabras ''aeropuerto respectivo''.