Artículo 2°.- El crédito tributario establecido en el Párrafo I de esta ley será aplicable a las inversiones en bienes adquiridos nuevos o comenzados a construir a partir del 1° de enero de 1995, siempre que el proyecto de inversión al que dichos bienes sean incorporados sea aprobado según lo dispuesto en el referido Párrafo.''.