REGLAMENTA OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES MODALIDAD FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS

    Santiago, 18 de julio de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 155.- Visto: La ley Nº 16.391 y en especial lo dispuesto en sus artículos 2º Nºs. 6 y 13, 21 inciso cuarto y 34 Nº 9; el artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la letra b) de la glosa 05 asociada al subtítulo 33, ítem 85, de la partida 18 de la ley Nº 19.702, de Presupuestos del Sector Público para el año 2001; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

    Considerando:

    a) Que no obstante los avances logrados en materia de acceso a la vivienda social, aún persisten sectores de la población en situación de pobreza e indigencia, que no han podido acceder a soluciones habitacionales adecuadas a través de los programas existentes;
    b) Que en la letra b) de la glosa 05 asociada al subtítulo 33, ítem 85, de la partida 18 de la ley Nº 19.702, de Presupuestos del Sector Público para el año 2001, se establece que con cargo a estos recursos, durante el año 2001, se podrá financiar la ejecución de un programa piloto destinado a familias de escasos recursos que no reúnan las condiciones establecidas en los  programas existentes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que las características de los proyectos y los recursos involucrados deberán ser acordados mediante resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda,

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, concurrirá al financiamiento de un programa destinado a familias de escasos recursos, otorgando subsidios habitacionales mediante la modalidad "Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios".


    Artículo 2º.- Las características de los proyectos y los recursos involucrados se fijarán mediante resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.


    Artículo 3º.- El monto máximo del subsidio podráDTO 79, VIVIENDA
Art. único
D.O. 20.04.2002
alcanzar hasta el equivalente a la cantidad que para cada caso se señala a continuación expresada en Unidades de Fomento según la comuna de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional:
Comuna de Emplazamiento del              Monto Máximo
Proyecto Habitacional                      de Subsidio
                                            (en U.F.)
Todas las comunas de la XII Región con      420 U.F.
excepción de la comuna de Punta Arenas
Comuna de Isla de Pascua de la V Región      420 U.F.
Todas las comunas de la XI Región            360 U.F.
Todas las comunas de la Provincia de        360 U.F
Palena X Región
Comuna de Punta Arenas de la XII Región      360 U.F.
Resto de las comunas del país                280 U.F.
    En cada programa anual, el Ministro de Vivienda yDTO 160,
VIVIENDA
Art. único
D.O. 18.10.2003
Urbanismo podrá destinar hasta el 20% de los recursos dispuestos para cada año  a proyectos que se desarrollen en comunas con más de 50.000 habitantes urbanos, según los datos del último censo de población de que se disponga, incluidas en Planes Reguladores Metropolitanos, en cuyo caso el monto máximo de subsidio señalado en la tabla anterior podrá llegar hasta el equivalente a 320 Unidades de Fomento.  .
    En las Bases Generales que se aprueben por resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, podrán establecerse montos máximos de subsidio inferiores a los fijados en la tabla anterior, para algunas Regiones, Provincias o Comunas.

    Artículo 4º.- Los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto serán adjudicados mediante un concurso público, el que se regirá por las Bases que se aprueben por resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Hacienda.
    Artículo 5º.- El subsidio habitacional para el cual resulten seleccionados los postulantes deberá invertirse en el financiamiento de las obras identificadas en el proyecto seleccionado en el concurso público antes mencionado.

    Artículo transitorio.- El sistema de subsidio habitacional que regula el presente decreto se aplicará como programa piloto durante el año 2001, exclusivamente por los Serviu de las Regiones V de Valparaíso, VII del Maule, VIII del Bío Bío, IX de la Araucanía, X de Los Lagos y Metropolitana de Santiago.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.