MODIFICA RESOLUCION Nº 2.198 EXENTA, DE 2000, EN SENTIDO QUE INDICA

    Santiago, 11 de septiembre de 2001.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 2.352 exenta.- Visto: El D.S. Nº235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 3º; la resolución exenta Nº2.198, de este Ministerio, de fecha 14 de septiembre de 2000, publicada en el Diario Oficial del 22 de septiembre de 2000, modificada por resolución exenta Nº978, también de este Ministerio, de fecha 7 de mayo de 2001, publicada en el Diario Oficial del 14 de mayo de 2001; y,

    Considerando:

    a) Que mediante resolución exenta Nº2.198, de este Ministerio, de 2000, modificada por resolución exenta Nº978, también de este Ministerio, de 2001, se determinaron los montos mínimos de ahorro para participar en los Programas Especiales regulados por el D.S. Nº235 (V. y U.), de 1985.

    b) Que ante las condiciones especiales planteadas por el Sr. Intendente de la II Región de Antofagasta, mediante oficio Ord. Nº683, de fecha 9 de mayo de 2001, se estima justificado autorizar al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, mediante resoluciones, pueda autorizar que se disminuya el monto mínimo de ahorro exigido para participar, durante los años 2001 y 2002, en Programas Especiales que tengan por objeto complementar con la construcción del entorno las soluciones habitacionales denominadas ''lotes con servicio'', ''infraestructura sanitaria'' o primera etapa de Vivienda Progresiva de que trata el artículo 20 del D.S. Nº235 (V. y U.), de 1985, dicto la siguiente
    R e s o l u c i ó n:

    Modifícase la resolución exenta Nº2.198, de 2000, modificada por resolución exenta Nº978, de 2001, ambas de este Ministerio, en el sentido de agregar a su disposición transitoria el siguiente nuevo inciso:
    ''No obstante lo dispuesto en la presente resolución, facúltase al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región de Antofagasta para que, durante los años 2001 y 2002, mediante resoluciones, pueda reducir el requisito de ahorro mínimo fijado en el número 2º resolutivo de esta resolución, el que podrá fijar hasta en un monto mínimo de ahorro equivalente a 3 Unidades de Fomento''.
    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.