ACTA Nº 121

AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA QUE ESTABLECE UNA NUEVA DISTRIBUCION DE LAS CAUSAS ENTRE LAS SALAS DE ESTA CORTE DURANTE EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

    En Santiago, a treinta y uno de agosto de dos mil uno, se reunió esta Corte Suprema en Pleno, presidida por su titular don Hernán Alvarez García, y con asistencia de los Ministros señores Jordán, Garrido, Ortiz, Benquis, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Pérez, Alvarez Hernández, Marín, Espejo, Medina, Kokisch, Juica y Segura y teniendo en consideración que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 99 del Código Orgánico de Tribunales, este Tribunal se encuentra facultado para modificar mediante auto acordado la distribución de materias de que conoce cada una de las salas, cuando una repartición más equitativa de las mismas así lo requiera, y atendido a que los antecedentes estadísticos sobre el ingreso de causas producido hasta la fecha en este Tribunal permiten advertir que existe un recargo de trabajo de una sala respecto de otra y con la finalidad de mantener una distribución equitativa de las mismas entre sus salas y hacer, consecuencialmente, más eficiente la labor conjunta de esta Corte, acuerda reemplazar el auto acordado existente sobre la materia de 27 de marzo de 2000, por el siguiente:



    Primero: Durante el funcionamiento ordinario de esta Corte Suprema, en que se divide en tres salas, éstas conocerán:

PRIMERA SALA O SALA CIVIL:
1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil;
2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias regidas por el Código de Aguas y el Código de Minería;
3º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias de orden laboral y previsional;
4º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en los recursos de protección provenientes de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y
5º.- De los demás asuntos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados al Pleno o a otra Sala.

SEGUNDA SALA O SALA PENAL:
1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia penal;
2º.- De las apelaciones deducidas en contra de las sentencias dictadas en los recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incida, con la única excepción de las que recaigan en la acción que confiere el artículo único de la Ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República;
3º.- De los recursos que se dedujeren en materias de menores y demás asuntos relativos a ellas, exhortos internacionales y exequátur;
4º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales;
5º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en recursos de protección que provengan de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Copiapó, La Serena, Antofagasta y Valparaíso, y
6º.- De los demás asuntos del orden penal e infraccional que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.

TERCERA SALA O SALA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

1º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en recursos de protección que provengan de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán y Concepción;
2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de revisión y de queja en materia de orden tributario;
3º.- De los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en materias o reclamaciones contenciosas administrativas;
4º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias racaídas en los recursos sobre amparo económico (artículo único de la ley 18.971);
5º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales, y
6º.- De los demás asuntos del orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Pleno o a otra Sala.

    Segundo: Las cuatro salas en que se divide esta Corte Suprema durante su funcionamiento extraordinario conocerán de las siguientes materias:

LA PRIMERA SALA O SALA CIVIL: De las mismas materias que deba conocer en su funcionamiento ordinario, con excepción de las que se entregan a las demás salas. LA SEGUNDA SALA O SALA PENAL: De las mismas materias que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, con excepción de las que se entregan a las demás salas y en cuanto a las apelaciones de sentencias recaídas en recursos de protección, sólo de las provenientes de las Cortes de Apelaciones de Rancagua, Talca, Chillán y Concepción, y además de los recursos que se dedujeren en materias de quiebras y demás asuntos relativos a ellas.

LA TERCERA SALA O SALA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES: De las mismas materias que le corresponda conocer durante el funcionamiento ordinario, y en cuanto a las apelaciones de las sentencias recaídas en recursos de protección, sólo las provenientes de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, y además de los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil en que sea parte el Estado en el ejercicio de sus funciones administrativas.

LA CUARTA SALA O SALA LABORAL O PREVISIONAL:

1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia de orden laboral y previsional;
2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias regidas por los Códigos de Minería y de Aguas;
3º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en causas cuya materia verse sobre responsabilidad civil extracontractual;
4º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en los recursos de protección provenientes de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena y Valparaíso;
5º.- De los recursos que se dedujeren en materias de menores y demás asuntos relativos a ellas, incluidas las apelaciones que se deduzcan en los recursos de amparo que no fueren propiamente penales, exhortos internacionales y exequátur, y
6º.- De los demás asuntos de que deba conocer la Corte Suprema y que no estén expresamente entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.

    El presente Auto Acordado que reemplaza el anterior sobre la materia, comenzará a regir a contar del día 17 de septiembre próximo y respecto de las causas en que, a esa fecha, no hubiere recaído pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de que se trate.
    Lo acordado es sin perjuicio de su revisión si nuevos antecedentes así lo ameritan.

    Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país y publíquese en el Diario Oficial, sin perjuicio dése inmediato aviso al público fijándose carteles en la Secretaría de esta Corte.
    Para constancia se  levanta  la  presente acta.-
Sr. Alvarez García, Sr. Jordán, Sr. Garrido, Sr. Ortiz, Sr. Benquis, Sr. Gálvez, Sr. Chaigneau, Sr. Rodríguez, Sr. Cury.