Primero: Durante el funcionamiento ordinario de esta Corte Suprema, en que se divide en tres salas, éstas conocerán:
PRIMERA SALA O SALA CIVIL:
1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia civil;
2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias regidas por el Código de Aguas y el Código de Minería;
3º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias de orden laboral y previsional;
4º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en los recursos de protección provenientes de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y
5º.- De los demás asuntos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados al Pleno o a otra Sala.
SEGUNDA SALA O SALA PENAL:
1º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia penal;
2º.- De las apelaciones deducidas en contra de las sentencias dictadas en los recursos de amparo, cualquiera sea la materia en que incida, con la única excepción de las que recaigan en la acción que confiere el artículo único de la Ley Nº 18.971, sobre infracción al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República;
3º.- De los recursos que se dedujeren en materias de menores y demás asuntos relativos a ellas, exhortos internacionales y exequátur;
4º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias o resoluciones dictadas por uno de los ministros del Tribunal en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales;
5º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en recursos de protección que provengan de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Copiapó, La Serena, Antofagasta y Valparaíso, y
6º.- De los demás asuntos del orden penal e infraccional que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.
TERCERA SALA O SALA DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
1º.- De las apelaciones de las sentencias recaídas en recursos de protección que provengan de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán y Concepción;
2º.- De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de revisión y de queja en materia de orden tributario;
3º.- De los recursos interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en materias o reclamaciones contenciosas administrativas;
4º.- De las apelaciones y consultas de las sentencias racaídas en los recursos sobre amparo económico (artículo único de la ley 18.971);
5º.- De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2º y 3º del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales, y
6º.- De los demás asuntos del orden constitucional y contencioso administrativo que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al Pleno o a otra Sala.