Artículo 2° Cada Entidad Administradora de Salud Municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud correspondientes, un aporte estatal, cuyo monto se determinará sobre la base de los siguientes criterios:
a) Población potencialmente beneficiaria en la comuna y características epidemiológicas;
b) Nivel socio-económico de la población e índices de ruralidad y dificultad para acceder y prestar atenciones de salud;
c) El conjunto de prestaciones que se programen anualmente en los establecimientos de la comuna, y
d) Cantidad de prestaciones que efectivamente realicen los establecimientos de salud municipal de la comuna, en base a una evaluación semestral.
El Ministerio de Salud fijará su monto para cada entidad administradora en base a la incidencia de estos criterios, ponderados según se haya establecido para el período de que se trate. Las Entidades Administradoras podrán reclamar del mismo dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de su notificación, a través del respectivo Secretario Regional Ministerial de Salud, acompañando los antecedentes y consideraciones que estimen necesarios. El Ministerio de Salud, resolverá definitivamente dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de recepción del reclamo.