Artículo 5° El monto del aporte mensual que le corresponda a la Entidad Administradora, estará sujeto a modificaciones cuando existan discrepancias entre la información entregada por esta última para su cálculo y los antecedentes de que disponga el Servicio de Salud. En tales casos, si la discrepancia implica que la Entidad Administradora reciba un monto mensual mayor que lo que le correspondería según los criterios establecidos en el decreto de fijación respectivo, ésta deberá restituir los excedentes reajustados en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor. Por el contrario, si dicha discrepancia implica que el Servicio de Salud envía un aporte menor al fijado, entonces éste deberá reembolsar la diferencia en un plazo no mayor a los treinta días, contado desde la fecha del envío del monto anterior.
Para efectos de la restitución de los recursos que la Entidad Administradora haya percibido en exceso, el Servicio de Salud podrá efectuar descuentos sobre los aportes que se efectúen a partir del mes siguiente a aquel en el cual se haya comprobado dicha discrepancia. No obstante, tales descuentos no podrán exceder de un 10% de los aportes mensuales. En caso de que los descuentos que procedan sean superiores a esta cifra, la diferencia deberá trasladarse al mes siguiente, y así sucesivamente, hasta que se haya restituido la totalidad de la discrepancia.
Sobre las modificaciones que se establezcan, las Entidades Administradoras podrán apelar ante el Intendente Regional respectivo dentro del 5° día hábil desde la notificación, debiendo éste pronunciarse dentro del plazo de quince días de presentada la apelación.