Artículo 7° Con el objeto de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, las Entidades Administradoras de Salud Municipal certificarán al Servicio de Salud respectivo, con a lo menos dos días de antelación a la fecha de entrega del aporte, la circunstancia de haber pagado las cotizaciones que correspondía o, en caso contrario, señalarán la falta de pago en que han incurrido y su monto, adjuntando en ambos casos los antecedentes que comprueben tales aseveraciones.