Artículo 11° Las entidades administradorasDTO 47, SALUD
Art. 2º Nº 1
D.O. 27.09.2007
definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.
    Los establecimientos municipales de atención primaria de salud cumplirán las normas técnicas, planes y programas que respecto de las prestaciones de esa naturaleza que realizan, imparta el Ministerio de Salud.
    Siempre y sin necesidad de autorización alguna, podrán efectuar otras prestaciones adicionales a las establecidas en el respectivo programa de salud, las que en todo caso deberán también ceñirse a las normas técnicas que sobre su ejecución haya dictado la autoridad sanitaria, de acuerdo a sus atribuciones generales en esta materia. Estas prestaciones podrán ser financiadas directamente por la municipalidad o mediante cobro directo al que las recibe, según el arancel que ella fije el que, respecto de los beneficiarios de la Ley N° 18.469, no podrá exceder de los valores que esa normativa establece para la modalidad institucional.
    Si con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.378 se imparten normas técnicas, planes y programas, que impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49° de la misma Ley, de acuerdo a lo que se señala en su inciso segundo.