Artículo 16° Se constituirán comisiones técnicas de salud intercomunal en cada jurisdicción de los Servicios de Salud. El número de comisiones y de comunas incorporadas en cada una de ellas será determinado por los Directores de Servicios en base a criterios de operatividad en su funcionamiento, y a la conformación de la red asistencial de salud del área respectiva. Ellas se constituirán por iniciativa del Director del Servicio de Salud, o a petición de dos o más Directores de las Entidades Administradoras de Salud Municipal señaladas en el artículo 2° letra b) de la Ley N° 19.378.