Artículo 17º.- Dichas comisiones estaránDTO 47, SALUD
Art. 2º Nº 2
D.O. 27.09.2007 integradas por el Director del Servicio de Salud respectivo, quien las presidirá, por los Directores de las Entidades Administradoras de Salud Municipal y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud correspondiente designe.
Art. 2º Nº 2
D.O. 27.09.2007 integradas por el Director del Servicio de Salud respectivo, quien las presidirá, por los Directores de las Entidades Administradoras de Salud Municipal y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud correspondiente designe.