Artículo 20° Dichas comisiones tendrán carácter asesor técnico y su funcionamiento será permanente. Será su propósito apoyar en la formulación de los programas de salud, en los procesos de evaluación, en la preparación de convenios intercomunales, en alternativas de capacitación y perfeccionamiento del personal, y en el diseño de proyectos de inversión.