INFORMACION SOBRE CIRCULAR N° 6 DE 12.01.94
A) En el Diario Oficial de 7 de Enero de 1994, se publicó la Resolución Ex. N° 6.887, la cual por las razones que se indican en sus considerandos modificó la Resolución Ex. N° 065, de 1993, sobre la obligación de emitir certificados respecto de la situación tributaria de los retiros, gastos rechazados y dividendos distribuidos durante el ejercicio comercial respectivo, por las empresas que señala dicha Resolución.
B) En relación con esta materia, el Servicio de Impuestos Internos ha emitido la Circulan N° 6, de 12.01.94, contenido las siguientes instrucciones:
1.- Nuevo plazo en que deben emitirse los certificados a que se refiere la Resolución Ex. N° 065 a) De conformidad a la modificación incorporada al dispositivo N° 1 de la Resolución en comento, las empresas obligadas a emitir los certificados a que se refiere dicho instructivo - esto es, las sociedades de personas, sociedades anónimas, en comandita por acciones y comunidades, que declaren la renta efectiva mediante contabilidad completa, ya sea, acogidas al régimen de tributación del artículo 14 letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta-deberán extenderlos antes del 01 de Marzo de cada año, en lugar de antes del 01 de Abril de cada ejercicio, como ocurrió por el Año Tributario 1993.
b) En relación con esta obligación se hace presente a las sociedades o comunidades, cuyos socios, accionistas o comuneros, sean otras empresas sometidas a la misma obligación de certificar las rentas a que se refiere la Resolución en análisis, que los referidos certificados los emitan con la debida anticipación con el fin de que las citadas sociedades sujetas a igual exigencia puedan dar cumplimiento a ella oportunamente.
c) Por su parte, a los Bancos y Corredores de Bolsa que posean acciones en custodia, que no son de su propiedad, que figuran inscritas en los Registros de Accionistas a su nombre, y demás personas que efectúen este mismo tipo de operaciones, se les establece un nuevo plazo para la emisión de los certificados a los titulares de las acciones, conteniendo la información a que ellos se refieren, debiéndose emitir éstos antes del 15 de Marzo de cada año, en lugar de antes del 01 de Abril de cada período, como ocurrió por el Año Tributario 1993, todo ello con el fin de que las referidas personas puedan contar oportunamente con la información que deben proporcionarles las S.A. o C.P.A. para el cumplimiento de dicha exigencia.
Con el fin de facilitar la calificación tributaria que los bancos, corredores de bolsas y demás personas deben efectuar de los dividendos percibidos por las acciones en custodia que posean e informarlos a los titulares de las citadas acciones, mediante el modelo de certificado N° 3, se recomienda a las sociedades anónimas y en comandita por acciones, que al modelo de certificado N° 2 que deben emitirle a las personas antes indicadas por los dividendos distribuidos, le acompañen un anexo con la calificación tributaria correspondiente a una acción por todos los dividendos repartidos durante el período.
2.- Obligación de certificar de las demás personas que efectúen operaciones de custodia de acciones Las demás personas que efectúen operaciones de custodia de acciones como aquellas que realizan los bancos y corredores de bolsa, también estarán obligadas a certificar a sus clientes o titulares de las acciones la información a que se refiere el modelo N° 3 de certificado, en los términos que se indican en el citado documento.
3.- Sanciones a aplicar por otros incumplimientos en la emisión de los certificados De conformidad a lo dispuesto por el nuevo texto del dispositivo N° 5 de la Resolución en comento, el incumplimiento de la obligación que establece dicho instructivo o su cumplimiento fuera del plazo legal establecido para tales efectos o la certificación parcial o errónea de la información que debe proporcionarse a los beneficiarios de las rentas, será sancionado en la forma dispuesta por el artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitirse el certificado, esto es, con una multa equivalente no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual o hasta el triple del impuesto eludido si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.
4.- Modificación del Modelo N° 3 de Certificado La modificación introducida a este Modelo de certificado ha consistido en agregarle una nueva columna (N°4) con la finalidad de que los Bancos y Corredores de Bolsa que posean acciones en custodia y demás personas que efectúen este mismo tipo de operaciones, anoten el N° de Certificado emitido por la S.A. o C.P.A. respectiva, mediante el cual se proporcionó la información relativa a la situación tributaria de los dividendos distribuidos. En relación con este mismo documento las columnas (5) y (8) indicadas en la Línea "* Monto dividendos distribuidos durante el año", deben entenderse referidas a las columnas (6) y (9), respectivamente.\
5.- Vigencia de estas modificaciones Las innovaciones introducidas a la Resolución Ex. N° 065, comentadas en los números anteriores, rigen a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución modificatoria en análisis -07.01.94- afectando a las certificaciones que deben efectuarse a partir del Año Tributario 1994.\
SE COMUNICA QUE LA CIRCULAR N° 6, DE 1994, SERA PUBLICADA EN EL BOLETIN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS QUE CORRESPONDE AL MES DE ENERO DE 1994.