Artículo 1º. - Autorízase a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar a los funcionarios de plantaLey 20647
Art. ÚNICO Nº 1) a) i, ii
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y a contrata, al personal afecto a la ley Nº15.076, y a los regidos por el Código del Trabajo, por la ley Nº19.070 con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de educación, al personal regido por la ley Nº 19.378 y demás incorporados a la gestión municipal, y a aquello que hayan jubilado en dichas calidades, con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.
    El personal que se desempeña en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de educaciónLey 20647
Art. ÚNICO Nº 1) b)
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no estará afecto al sistema que crea la presente ley.
    Asimismo, cada entidad administradora regida por la ley Nº 19.378, podrá constituir un sistema propio de prestaciones de bienestar para los trabajadores que pertenecen a dicha entidad, dictándose al efecto su propio reglamento Ley 20647
Art. ÚNICO Nº 1) c)
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conforme al artículo 2º, y aplicándose en todo lo demás las normas de este cuerpo legal, salvo que se indique lo contrario.
    De constituirse sistemas de prestaciones de bienestar separados para una entidad administradora regida por la ley Nº 19.378, el aporte municipal deberá ser igual al que se otorga al sistema de prestaciones de bienestar vigente en la municipalidad respectiva; sin embargo, los beneficios que se contemplen en el reglamento deberán estar estrictamente ajustados a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los sistemas en forma independiente.
    Los servicios de bienestar constituidos conforme a esta ley podrán celebrar convenios entre sí, con la finalidad de otorgar determinados beneficios o actividades de bienestar social que, individualmente, no puedan proporcionar o resulten más onerosos; no obstante, no podrán traspasar entre ellos los aportes que efectúen tanto de los afiliados de cada sistema como de cada municipalidad.