Artículo 11.- El jefe de la unidad de personal, o quien haga sus veces o quien el municipio o la entidad administradora de atención primaria de salud, según corresponda, determine, será el secretario del Comité Ley 20647
Art. ÚNICO Nº 3)
D.O. 08.01.2013
de Bienestar y tendrá las siguientes funciones:

    a) Ejecutar los acuerdos del Comité;
    b) Proponer al Comité el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos anuales;
    c) Someter a la aprobación del Comité el balance anual;
    d) Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité, todos los gastos y pagos que deba hacer la sección a cargo del bienestar, y
    e) Las demás funciones que le asigne el reglamento.