INFORMACION SOBRE CIRCULAR N° 6, DE 1996
    a) El Servicio de Impuestos Internos ha emitido la Circular N° 6, de fecha 12 de Enero de 1996, en la cual, por una parte, se comentan las modificaciones introducidas a las normas que regulan la emisión de los Certificados y Declaraciones Anuales a efectuar ante este Organismo, y por otra, se actualizan y refunden en un solo texto las instrucciones impartidas con anterioridad sobre esta misma materia.
    b) En dicha Circular se incluyen las siguientes materias nuevas a aplicar en la Operación Renta del Año Tributario 1996.
    1.- En relación con la emisión de los Certificados 1.1) En el Modelo de Certificado N° 1, sobre retiros y gastos rechazados, también deben incluirse los retiros presuntos provenientes de la aplicación del nuevo texto del artículo 21 de la Ley de la Renta, por el uso o goce de bienes de propiedad de las empresas, por parte de sus propietarios o socios.
    1.2) Las AFP en el Modelo de Certificado N° 9, también deben incluir, en el mes respectivo, la rentabilidad negativa generada por dichas cuentas. Asimismo, las citadas entidades el referido Certificado deberán emitirlo con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de Febrero de cada año.
    1.3) Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, deben informar a los partícipes los beneficios obtenidos por tales inversiones, mediante el nuevo Certificado diseñado para tales efectos e incluido como Modelo N° 10 en la citada Circular N° 6, de 1996.
    2.- En relación con las declaraciones a efectuar ante el Servicio de Impuestos Internos
    2.1) Se establecen las siguientes nuevas Declaraciones.
    a) Declaración Anual sobre gastos rechazados incurridos por las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones y comunidades. (Formulario N° 1893), e
    b) Información, a petición del Servicio, sobre compras y ventas de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores. (Formulario N° 1891)
    2.2) Se dictó nueva Resolución mediante la cual se solicita a las Administradoras de Fondos Mutuos que también deben informar al Servicio el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos y el porcentaje del fondo invertido en acciones como promedio anual. (Formulario N° 1892)
    2.3) En la Declaración Anual sobre retiros efectivos (Formulario N° 1886), las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones y comunidades, ya sea, acogida a las normas del artículo 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, también deben informar los retiros presuntos que resulten de la aplicación del nuevo texto del artículo 21 de la Ley de la Renta.
    2.4) Las AFP para el cálculo de la rentabilidad que deben informar en la Declaración Anual sobre retiros de las Cuentas de Ahorro Voluntario también deben considerar la rentabilidad negativa determinada sobre dichos retiros durante el año calendario respectivo.
    2.5) Se hace presente que a partir del Año Tributario 1996, las empresas que lleven su contabilidad mediante sistemas computacionales, la información sobre Declaraciones a enviar al Servicio, sólo deben efectuarla mediante medios magnéticos de aquellos definidos en la Resol. Ex. N° 6138, D.O. 29.12.95.
    2.6) Se informa a todas aquellas empresas que entreguen la información mediante medios magnéticos durante los meses de Enero y Febrero de cada año, que el Servicio revisará dicha información desde el punto de vista informático, pudiendo el contribuyente, antes que venza el plazo legal para dar cumplimiento a la obligación, corregir o complementar cualquier antecedente contenido en la Declaración presentada.
    2.7) Se establece un plazo para la presentación de las Declaraciones Rectificatorias sobre la información que debe entregarse al Servicio.
    2.8) Las Declaraciones Rectificatorias presentadas en los plazos establecidos para tales efectos, serán sancionadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 109 del Código Tributario.

    Se comunica que la Circular N° 6, de 1996 será publicada en el Boletín del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al mes de Enero de 1996.