ADJUDICA APORTE SUPLEMENTARIO POR COSTO DE CAPITAL ADICIONAL A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRESENTADOS EN EL TERCER CONCURSO PUBLICO (N°1/2000), EN EL MARCO DE LA LEY N°19.532

    Núm. 10.746 exenta.-  Santiago, 13 de septiembre de 2001.- Considerando:

    Que, en el marco de la ley N°19.532 que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, el Ministerio de Educación llamó al Tercer Concurso Público (N°1/2000) sobre proyectos de infraestructura para que establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, optaran al aporte suplementario por costo de capital adicional;

    Que, se efectuó la evaluación y selección de proyectos de infraestructura, como asimismo, se resolvió sobre los reclamos por aquellos establecimientos educacionales que no resultaron preseleccionados, todo ello conforme a las bases que rigen el concurso, la ley N°19.532 y su reglamento;

    Que, por restricción presupuestaria no todos los establecimientos preseleccionados pudieron ser adjudicados;

    Que, con fecha 29 de mayo de 2001 se dictó decreto N°493, de Hacienda, mediante el cual se modifica el presupuesto del Programa Extensión de la Jornada Escolar de la Subsecretaría de Educación, glosa 09, aumentándose los recursos asignados;

    Que, dado lo anterior, corresponde adjudicar, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 14 bis de las bases administrativas que rigen el concurso, el aporte suplementario por costo de capital adicional a los siguientes proyectos seleccionados, y

    Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.956; ley N°19.532; decreto supremo de Educación N°755, de 1997; resoluciones de Educación N°s. 6 y 98, ambas de 2000; ley N°19.702; decreto de Hacienda N°493, de 2001, y resolución N°520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,

    R e s u e l v o :

    Artículo 1°: Adjudícanse los siguientes montos por concepto de aporte suplementario por costo de capital adicional, en el marco del Tercer Concurso Público (N°1/2000) sobre proyectos de infraestructura, a los siguientes establecimientos educacionales:

    VER DIARIO OFICIAL DE 24.09.2001, PAGINA 2
NOTA:
      El artículo 1º de la RES 7668 Exenta, Educación, publicada el 11.07.2002, rectificó el presente cuadro en la forma que señala la citada norma.
    Artículo 2°: Al aporte que se adjudica en virtud del presente acto a los establecimientos educacionales de financiamiento compartido, se le aplicará un descuento equivalente al porcentaje que hubiese representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9° al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del decreto con fuerza de ley N°2, de Educación, de 1998.
    Artículo 3°: El gasto que demande el financiamiento de los proyectos adjudicados durante el año 2001, se imputará de la siguiente manera:
"09-01-02-33-87-024, Subsecretaría de Educación, Ministerio de Educación".

    El gasto que demande el financiamiento de los mismos proyectos para los años siguientes, se imputará por acto administrativo posterior.

    Artículo 4°: Publíquese la presente resolución, por una vez, en el Diario Oficial.

    Anótese, refréndese y publíquese.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.