ADJUDICA APORTE SUPLEMENTARIO POR COSTO DE CAPITAL ADICIONAL A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRESENTADOS EN EL TERCER CONCURSO PUBLICO (N°1/2000), EN EL MARCO DE LA LEY N°19.532
Núm. 10.746 exenta.- Santiago, 13 de septiembre de 2001.- Considerando:
Que, en el marco de la ley N°19.532 que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, el Ministerio de Educación llamó al Tercer Concurso Público (N°1/2000) sobre proyectos de infraestructura para que establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, optaran al aporte suplementario por costo de capital adicional;
Que, se efectuó la evaluación y selección de proyectos de infraestructura, como asimismo, se resolvió sobre los reclamos por aquellos establecimientos educacionales que no resultaron preseleccionados, todo ello conforme a las bases que rigen el concurso, la ley N°19.532 y su reglamento;
Que, por restricción presupuestaria no todos los establecimientos preseleccionados pudieron ser adjudicados;
Que, con fecha 29 de mayo de 2001 se dictó decreto N°493, de Hacienda, mediante el cual se modifica el presupuesto del Programa Extensión de la Jornada Escolar de la Subsecretaría de Educación, glosa 09, aumentándose los recursos asignados;
Que, dado lo anterior, corresponde adjudicar, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 14 bis de las bases administrativas que rigen el concurso, el aporte suplementario por costo de capital adicional a los siguientes proyectos seleccionados, y
Visto: Lo dispuesto en la ley N°18.956; ley N°19.532; decreto supremo de Educación N°755, de 1997; resoluciones de Educación N°s. 6 y 98, ambas de 2000; ley N°19.702; decreto de Hacienda N°493, de 2001, y resolución N°520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,
R e s u e l v o :
Artículo 1°: Adjudícanse los siguientes montos por concepto de aporte suplementario por costo de capital adicional, en el marco del Tercer Concurso Público (N°1/2000) sobre proyectos de infraestructura, a los siguientes establecimientos educacionales:
VER DIARIO OFICIAL DE 24.09.2001, PAGINA 2
NOTA:
El artículo 1º de la RES 7668 Exenta, Educación, publicada el 11.07.2002, rectificó el presente cuadro en la forma que señala la citada norma.
El artículo 1º de la RES 7668 Exenta, Educación, publicada el 11.07.2002, rectificó el presente cuadro en la forma que señala la citada norma.
Artículo 2°: Al aporte que se adjudica en virtud del presente acto a los establecimientos educacionales de financiamiento compartido, se le aplicará un descuento equivalente al porcentaje que hubiese representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9° al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del decreto con fuerza de ley N°2, de Educación, de 1998.
Artículo 3°: El gasto que demande el financiamiento de los proyectos adjudicados durante el año 2001, se imputará de la siguiente manera:
"09-01-02-33-87-024, Subsecretaría de Educación, Ministerio de Educación".
El gasto que demande el financiamiento de los mismos proyectos para los años siguientes, se imputará por acto administrativo posterior.
Artículo 4°: Publíquese la presente resolución, por una vez, en el Diario Oficial.
Anótese, refréndese y publíquese.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.