EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 39, DE 2001
Resolución Nº 39 de fecha 14 de septiembre de 2001 que autoriza uso de sistema de despacho de combustibles importados como pertrechos de las Fuerzas Armadas y de Orden por parte de empresas prestadoras de servicio de almacenamiento y distribución de combustibles.
1. Las empresas productoras o distribuidoras de combustibles que deseen prestar servicios de distribución de combustibles de propiedad de las FF.AA. y de Orden a que se refiere el D.L. Nº 480 de 1974, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos por intermedio de la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción tengan su domicilio y adoptar el siguiente procedimiento:
Establecer contratos de almacenaje y distribución de los combustibles, con la red de estaciones de servicio adheridas y con la institución armada correspondiente, que establezcan los volúmenes de combustible a distribuir, los que estarán respaldados con la importación respectiva o con el servicio de almacenaje efectuado.
El retiro de los combustibles desde las estaciones de servicio adheridas, por parte de las instituciones propietarias, se hará condicionada a la presentación de una "Orden de Entrega de Combustibles de las FF.AA. y de Orden" de la institución que retira, debiendo emitirse una "Guía de Despacho de Combustibles de las FF.AA.
y de Orden" de la estación de servicio que surte el combustible requerido por la Institución Armada o de Orden a través de la (s) orden (es) de entrega correspondiente (s).
2. La empresa mayorista deberá llevar un registro, timbrado por el Servicio, correlativo mensual de guías de despacho de combustibles emitidos por concepto de entregas a las FF.AA. y de Orden, por cada estación de servicio.
3. La no emisión, o emisión de las guías de despacho de combustibles de las FF.AA. y de Orden, sin consignar la totalidad de los antecedentes requeridos (Patente (s) o Nombre (s), RUT y firma del Funcionario Conductor, número (s) de serie de las órdenes de entrega, e identificación de la institución armada que retira) hará acreedora a la estación de servicio que efectúa el despacho, de la infracción establecida en el artículo 109 del Código Tributario.
La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la página web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de septiembre de 2001.-
Javier Etcheberry Celhay, Director.