Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 2385

Navegar Norma

Decreto 2385

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO II Del producto de los bienes municipales
    • Artículo 3
    • Artículo 4
  • TITULO III Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • TITULO IV De los impuestos municipales
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 26 BIS
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 34 BIS
  • TITULO V Del aporte fiscal
    • Artículo 35
    • Artículo 36
  • TITULO VI Participación municipal en el impuesto territorial y del Fondo Común Municipal
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 39 BIS
  • TITULO VII De los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios.
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
  • TITULO VIII De las Rentas Varias
    • Artículo 43
    • Artículo 44
    • Artículo 45
    • Artículo 46
  • TÍTULO VIII BIS De las donaciones a entidades sin fines de lucro
    • Artículo 46 A
    • Artículo 46 B
    • Artículo 46 C
    • Artículo 46 D
    • Artículo 46 E
    • Artículo 46 F
    • Artículo 46 G
    • Artículo 46 H
    • Artículo 46 I
    • Artículo 46 J
    • Artículo 46 K
  • TITULO IX Del Cobro Judicial
    • Artículo 47
    • Artículo 48
  • TITULO X Sanciones
    • Artículo 49
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
    • Artículo 53
    • Artículo 54
    • Artículo 55
    • Artículo 56
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 58 BIS
  • TITULO XI Disposiciones Generales
    • Artículo 59
    • Artículo 60
    • Artículo 60 BIS
    • Artículo 61
    • Artículo 62
    • Artículo 63
    • Artículo 64
    • Artículo 65
    • Artículo 66
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto 2385 FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 2385

Seleccione las notificaciones a registrar


Tiene texto diferido
Refunde a

Promulgación: 30-MAY-1996

Publicación: 20-NOV-1996

Versión: Intermedio - de 01-MAY-2022 a 18-ABR-2024

Materias: RENTAS MUNICIPALES / CHILE

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTOTEXTO REFUNDIDO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
    FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
    Santiago, 30 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.385.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido la disposición segunda transitoria de la Ley N° 19.388, de 30 de mayo de 1995,
    D e c r e t o:
    El texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, será el siguiente:

    TITULO I

    Artículo 1°.- Los ingresos o rentas municipales se regulan por las disposiciones de la presente ley, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y las contenidas en leyes especiales.

    Artículo 2°.- Los ingresos o rentas municipales serán percibidos por la unidad encargada de la administración y finanzas de cada municipalidad, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    No obstante, las municipalidades podrán celebrar convenios con el Banco del Estado de Chile y con los bancos comerciales, para que éstos reciban dentro de los plazos legales el pago de los ingresos o rentas municipales y los recargos de beneficio fiscal que puedan existir sobre ellos.
    Los pagos deberán comprender la totalidad de las cantidades incluidas en los respectivos boletines, giros u órdenes. Si el ingreso o renta debe legalmente enterarse por cuotas, el pago abarcará la totalidad de la cuota correspondiente.
    El pago así efectuado, extinguirá la obligación pertinente hasta el monto de la cantidad enterada, pero el recibo de ésta no acreditará, por sí solo, que se está al día en el cumplimiento de la obligación respectiva.
    Para los efectos del presente artículo, lasLEY 20033
Art. 4º Nº 1
D.O. 01.07.2005
municipalidades podrán percibir, mediante medios electrónicos, directamente o mediante convenios celebrados con terceros, el pago de los ingresos o rentas municipales que les corresponda cobrar por sí mismas.

    TITULO II
    Del producto de los bienes municipales

    Artículo 3°.- Son rentas de los bienes municipales:
    1.- Las rentas de arrendamiento o concesiones de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, y
    2.- Los productos de la venta o remate de los bienes muebles de propiedad municipal.

    Artículo 4°.- Las municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio, sin perjuicio de su facultad de entregarlas en concesión.

    TITULO III
    Del producto de los establecimientos y explotaciones municipales

    Artículo 5°.- Son rentas de los establecimientos y explotaciones municipales, las que producen las empresas y los servicios públicos municipales.

    Artículo 6º.- El servicio municipal de extracciónLEY 20280
Art. 2º Nº 1
D.O. 04.07.2008
de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales.
    Para efectos de esta ley, se considerarán residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas.



Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Última Versión
De 01-ENE-2025
01-ENE-2025
Intermedio
De 01-NOV-2024
01-NOV-2024 31-DIC-2024
Intermedio
De 01-JUL-2024
01-JUL-2024 31-OCT-2024
Intermedio
De 19-ABR-2024
19-ABR-2024 30-JUN-2024
Intermedio
De 01-MAY-2022
01-MAY-2022 18-ABR-2024
Intermedio
De 01-JUL-2020
01-JUL-2020 30-ABR-2022
Intermedio
De 01-MAR-2020
01-MAR-2020 30-JUN-2020
Intermedio
De 11-NOV-2018
11-NOV-2018 29-FEB-2020
Intermedio
De 01-ABR-2014
01-ABR-2014 10-NOV-2018
Intermedio
De 27-ENE-2011
27-ENE-2011 31-MAR-2014
Intermedio
De 03-FEB-2010
03-FEB-2010 26-ENE-2011
Intermedio
De 04-JUL-2008
04-JUL-2008 02-FEB-2010
Intermedio
De 24-DIC-2007
24-DIC-2007 03-JUL-2008
Intermedio
De 22-DIC-2005
22-DIC-2005 23-DIC-2007
Intermedio
De 08-JUL-2005
08-JUL-2005 21-DIC-2005
Intermedio
De 01-JUL-2005
01-JUL-2005 07-JUL-2005
Intermedio
De 07-AGO-2004
07-AGO-2004 30-JUN-2005
Intermedio
De 31-DIC-2003
31-DIC-2003 06-AGO-2004
Intermedio
De 25-AGO-2001
25-AGO-2001 30-DIC-2003
Intermedio
De 28-DIC-2000
28-DIC-2000 24-AGO-2001
Intermedio
De 02-JUN-1999
02-JUN-1999 27-DIC-2000
Intermedio
De 31-DIC-1998
31-DIC-1998 01-JUN-1999
Texto Original
De 20-NOV-1996
20-NOV-1996 30-DIC-1998
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (24)

1.- Dispone la clausura de inmuebles o establecimientos comerciales que alberguen el funcionamiento de prostíbulos y el expendio ilegal de bebidas alcohólicas (Boletín N° 17542-06)
2.- Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (Boletín N° 17322-03)
3.- Modifica el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, para establecer un plazo de prescripción para el cobro de derechos de aseo domiciliario (Boletín N° 17273-06)
4.- Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, para exigir la emisión de un permiso de circulación estandarizado en todas las comunas del país (Boletín N° 17234-15)
5.- Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, para autorizar la destinación temporal de propiedades abandonadas por motivos de seguridad o salubridad públicas. (Boletín N° 16675-06)
6.- Modifica diversos cuerpos legales para prevenir, fiscalizar y sancionar la operación de vertederos ilegales y rellenos sanitarios clandestinos (Boletín N° 16444-07)
7.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales en materia de explotación, fiscalización y sanción del funcionamiento ilegal de vertederos y rellenos sanitarios. (Boletín N° 16421-07)
8.- Promueve la valorización de los residuos orgánicos y fortalece la gestión de los residuos a nivel territorial. (Boletín N° 16182-12)
9.- Crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado. (Boletín N° 15975-25)
10.- Modifica el decreto ley N°3.063, de 1979, para permitir a los municipios requisar inmuebles por motivos de seguridad pública (Boletín N° 15913-25)
11.- Establece el deber de los municipios de informar el destino de los recursos provenientes del pago del permiso de circulación. (Boletín N° 15732-06)
12.- Modifica el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, en materia de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario. (Boletín N° 15570-06)
13.- Modifica el decreto ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, para establecer la caducidad de la acción ejecutiva de cobro de derechos de aseo, respecto de personas que indica (Boletín N° 15522-06)
14.- Modifica el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para permitir la prórroga transitoria de las patentes municipales (Boletín N° 15303-06)
15.- Modifica la ley de Rentas Municipales en materia de fecha de pago del permiso de circulación de los vehículos que indica (Boletín N° 11755-15)
16.- Perfecciona los textos legales que indica, para promover la inversión (Boletín N° 11747-03)
17.- Modifica diversos cuerpos legales para modernizar la gestión pública e incentivar la productividad de la actividad económica (Boletín N° 11598-03)
18.- Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, que Establece Normas sobre Rentas Municipales, con el objeto de modificar la fecha de renovación del permiso de circulación de los vehículos que indica (Boletín N° 11192-15)
19.- Exige a los adjudicatarios de patentes comerciales que desarrollen su actividad en balnearios la implementación de un sistema de medición de los índices de radiación ultravioleta para prevenir los daños que causa la exposición solar en la salud de la población (Boletín N° 11117-11)
20.- Crea un régimen unificado para los beneficios tributarios por donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro. (Boletín N° 9266-05)
21.- Modifica el decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales, en materia de patentes para operar máquinas de destreza o entretenimiento. (Boletín N° 9068-06)
22.- Modifica ley N° 17.301 y decreto ley N°2.063, con el objeto de fortalecer el rol fiscalizador de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Boletín N° 8332-04)
23.- Establece el pago de un impuesto específico de beneficio municipal por la instalación de una central generadora de energía eléctrica (Boletín N° 6823-08)
24.- Modifica el decreto ley N°3063 de 1979 en materia de renovación de permisos de cerculación que indica. (Boletín N° 3510-15)

Comparando Decreto 2385 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.