ALey 21440
Art. 1
D.O. 12.04.2022
rtículo 46 J.- Otras prohibiciones. Las donatarias y sus relacionadas no podrán remunerar los servicios que les presten sus integrantes, asociados, directores, ejecutivos o del cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad de las personas mencionadas, a valores superiores a los normales de mercado o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación. En la celebración o autorización del acto o contrato respectivo deberá abstenerse de participar el integrante, asociado, director o ejecutivo que contrata con la entidad donataria, o sus relacionados en los términos expuestos en este artículo. Cualquier otro beneficio económico obtenido por las personas indicadas deberá cumplir con los requisitos y condiciones expuestas. Asimismo, las donatarias deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 551-1 del Código Civil.