Artículo 38 Ley 21591
Art. 17 N° 4
D.O. 10.08.2023
bis.- El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 7 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.
    El Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal.
    El aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo con los siguientes indicadores:
     
    1. Un porcentaje se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.
     
    2. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre. Se considerarán, entre otros, la cantidad de yacimientos mineros presentes en la comuna, su cercanía con áreas residenciales, la presencia de pasivos medioambientales, y si la zona en que se encuentra la comuna ha sido declarada zona latente o saturada.
     
    3. Un porcentaje determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en condición de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte.
     
    4. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias del aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.
     
    5. Un porcentaje del aporte determinado en el reglamento del Fondo Común Municipal se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte.
     
    Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad los señalados en el inciso segundo del artículo 38, salvo aquellos referidos en letra c) del artículo 35.
    La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.
    Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso del aporte recibido de conformidad con este artículo, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento a que se refiere el inciso anterior. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, que modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.