Artículo 38 ter.- El aLey 21591
Art. 17 N° 4
D.O. 10.08.2023
porte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 8 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.
    El universo de comunas beneficiarias de este aporte adicional será definido de acuerdo al reglamento del Fondo Común Municipal señalado en el artículo 38, que establecerá el mecanismo para determinar el nivel de dependencia o de ingresos propios que se requiera para acceder a este aporte. Para efectos de calcular la dependencia señalada se considerará la totalidad del monto recibido del Fondo Común Municipal correspondiente al artículo 38, más sus ingresos propios permanentes definidos en el inciso segundo de dicho artículo. Asimismo, para efectos de calcular el nivel de ingresos propios se considerará la totalidad de sus ingresos propios del año anterior al de su cálculo, esto es, el monto recibido del Fondo Común Municipal más sus ingresos propios permanentes.
    El aporte se distribuirá entre las comunas determinadas de acuerdo a este artículo, según los siguientes indicadores:
     
    1. Un porcentaje del aporte, definido en el respectivo reglamento, se distribuirá en partes iguales entre las comunas beneficiarias.
     
    2. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de personas en condición de pobreza de la comuna, ponderado en relación con la población en situación de pobreza de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte.
     
    3. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo al número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos de la totalidad de las comunas beneficiarias de este aporte, ponderado según el número de predios exentos de la comuna en relación con el total de predios de ésta.
     
    4. Un porcentaje del aporte determinado en el respectivo reglamento se distribuirá de acuerdo a los menores ingresos propios permanentes del año precedente al cálculo, lo cual se determinará en base al menor ingreso municipal propio permanente por habitante de cada comuna, en relación con el promedio de dicho ingreso por habitante de las comunas beneficiarias de este aporte. Para estos efectos, se considerarán ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los señalados en el inciso segundo del artículo 38.
    La suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38. Dicho reglamento regulará también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.
    En el decreto supremo señalado en el inciso cuarto del artículo 38 se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores.
    Los municipios que reciban el aporte establecido en este artículo deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre su uso, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento. Esta información deberá ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.