Artículo 19.- La patente extranjera da derecho para transitar en el país sólo hasta por tres meses.
Transcurrido ese tiempo, deberá pagarse el impuesto por permiso de circulación correspondiente, en conformidad al artículo 12.-.
La municipalidad respectiva no otorgará el permiso de circulación sin previa presentación por el interesado de un testimonio o certificado de la Aduana por la que se internó el vehículo, acreditando el pago o la exención de los derechos correspondientes y la fecha de internación.