Artículo 33.- Las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán clasificadas y otorgadas en la forma que determina la Ley N° 19.925.-,LEY 20280
Art. 2º Nº 5
D.O. 04.07.2008 sin perjuicio de quedar afectos a la contribución del artículo 24.- de la presente ley.
Art. 2º Nº 5
D.O. 04.07.2008 sin perjuicio de quedar afectos a la contribución del artículo 24.- de la presente ley.