Participación municipal en el impuesto territorial y del Fondo Común Municipal
Artículo 37.- Las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial.
Constituirá ingreso propio de cada municipalidad el cuarenta por ciento de dicho impuesto de la comuna respectiva, salvo las municipalidades de Santiago,LEY 19704
Art. 2º Nº 8 a)
D.O. 28.12.2000 Providencia, Las Condes y Vitacura, en que el referido ingreso propio será de un treinta y cinco por ciento.
Art. 2º Nº 8 a)
D.O. 28.12.2000 Providencia, Las Condes y Vitacura, en que el referido ingreso propio será de un treinta y cinco por ciento.