Artículo 41.- Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales están facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes:
1.- Los que se prestan u otorgan a través de la unidad a cargo de obras municipales, relativos a urbanización y construcción y que se regulan, en cuanto a su naturaleza y monto de las prestaciones exigibles, por la ley general del ramo, su ordenanza general y las ordenanzas locales. Las tasas de los derechos establecidas en el primero de los textos citados son las máximas que pueden cobrarse pudiendo las municipalidades rebajarlas.
LasLey 21681
Art. 13
D.O. 01.07.2024 municipalidades, a través de su alcalde o alcaldesa, y con acuerdo del concejo municipal, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Interior, podrán rebajar o, excepcionalmente, eximir del pago de los derechos municipales a que se refiere el párrafo anterior a las subdivisiones de terrenos fiscales que se requieran para ejecutar los proyectos del Plan de Emergencia Habitacional, incluyendo aquellos proyectos destinados a la reposición y construcción de viviendas, equipamiento, proyectos de urbanización y otros relacionados con la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios que afectaron la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024.
Art. 13
D.O. 01.07.2024 municipalidades, a través de su alcalde o alcaldesa, y con acuerdo del concejo municipal, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Interior, podrán rebajar o, excepcionalmente, eximir del pago de los derechos municipales a que se refiere el párrafo anterior a las subdivisiones de terrenos fiscales que se requieran para ejecutar los proyectos del Plan de Emergencia Habitacional, incluyendo aquellos proyectos destinados a la reposición y construcción de viviendas, equipamiento, proyectos de urbanización y otros relacionados con la reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios que afectaron la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024.
2.- Ocupaciones de la vía pública, con mantención de escombros, materiales de construcción, andamios y cierres, etc.
3.- Extracción de arena, ripio u otros materiales,LEY 20280
Art. 2º Nº 7
D.O. 04.07.2008 de bienes nacionales de uso publico, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular.
Art. 2º Nº 7
D.O. 04.07.2008 de bienes nacionales de uso publico, o desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular.
4.- Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público.
5.- Los permisos que se otorgan para laLEY 20280
Art. 2º Nº 8
D.O. 04.07.2008 instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.
Art. 2º Nº 8
D.O. 04.07.2008 instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.
Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de la publicidad a que se refieren los acápites anteriores, serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la cual deberán ceñirse las respectivas ordenanzas locales sobre propaganda y publicidad.
Las municipalidades deberán publicar semestralmente, en lugares visibles de sus dependencias y estar disponibles para su consulta por cualquier vecino, los listados de los permisos de propaganda otorgados en la comuna, ordenados por vías públicas, con identificación de sus titulares y valores correspondientes a cada permiso.
Estos valores se pagarán en la misma época en que corresponde enterar las patentes del artículo 24.-, aplicándose las normas contenidas en el artículo 29.
En el caso de altoparlantes las municipalidades estarán facultadas para negar o poner término discrecionalmente a los permisos que se otorguen para este medio de propaganda.
6.- Examen de conductores y otorgamiento de licencia de conducir:
a) De vehículos motoriLEY 20033
Art. 4º Nº 12 b)
D.O. 01.07.2005
LEY 19704
Art. 2º Nº 10
D.O. 28.12.2000
LEY 20237
Art. 1º Nº 2
D.O. 24.12.2007zados.
Art. 4º Nº 12 b)
D.O. 01.07.2005
LEY 19704
Art. 2º Nº 10
D.O. 28.12.2000
LEY 20237
Art. 1º Nº 2
D.O. 24.12.2007zados.
b) De otros vehículos.
7.- Transferencia de vehículos con permisos de circulación, 1,5% sobre el precio de venta, teniendo como mínimo el precio corriente en plaza que determine el Servicio de Impuestos Internos, según lo establecido en la letra a) del artículo 12, salvo prueba en contrario. El pago del derecho mencionado se efectuará en cualquiera de los bancos e instituciones financieras autorizados para recaudar tributos, al momento de celebrarse el contrato de compraventa, y será de cargo del vendedor, salvo pacto en contrario. El Servicio de Tesoreras deberá incorporar al Fondo Común Municipal las cantidades recaudadas por este concepto. Los notarios y oficiales civiles que autoricen la transferencia deberán exigir previamente la acreditación del pago del último permiso de circulación y estarán facultados para emitir el giro correspondiente.
8.- Comerciantes ambulantes.