Artículo 59.- El monto de los impuestos y derechos establecidos en esta ley, así como el de los derechos y demás gravámenes a beneficio municipal que se contemplen en cualesquiera otras disposiciones, que no se encuentren expresados en porcentajes, se reajustará semestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio, aplicándose la misma variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor o el que lo sustituya en el semestre anterior, cálculo en el cual se depreciarán las fracciones de centavos.