Artículo 60.- Los recursos del Fondo Común Municipal, impuesto territorial, impuesto por transferencia de vehículos con permiso de circulación y derecho de aseo recaudados por el Servicio de Tesorerías, incluidos intereses penales, reajustes y demás prestaciones anexas que se hubieren pagado por los contribuyentes, serán entregados a las municipalidades respectivas por la Tesorería Regional o Provincial, según corresponda, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    a) El Ley 21591
Art. 17 N° 5
D.O. 10.08.2023
Fondo Común Municipal se entregará de la siguiente manera:
     
    i. La parte correspondiente a los números 1 a 6 del artículo 14 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en dos remesas mensuales. La primera de ellas, dentro de los primeros quince días de cada mes, y corresponderá a un anticipo de, a lo menos, un 80% de los recursos recaudados en el mes anterior del año precedente. La segunda, dentro de los últimos quince días de cada mes, y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontando el monto distribuido como anticipo.
    ii. La parte correspondiente a los números 7 y 8 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, se pagará en cuatro cuotas iguales al año, en los meses de enero, marzo, julio y septiembre de cada año.
    b) El impuesto territorial se entregará dentro de los treinta días posteriores al mes de recaudación. Sin perjuicio de ello, a las municipalidades se les otorgará un anticipo de, a lo menos, un 70% de dichas recaudaciones, en los primeros quince días de los meses de mayo, julio, octubre y diciembre. El saldo se entregará dentro de los últimos quince días de los citados meses y corresponderá a la recaudación efectiva del mes anterior, descontado el monto distribuido como anticipo.
    c) El derecho de aseo y el impuesto por transferencia de vehículos con permiso de circulación se entregará dentro de los treinta días posteriores al mes de recaudación.
    Corresponderá a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y el Servicio de Tesorerías precisar, en el mesLEY 20280
Art. 2º Nº 10 a)
D.O. 04.07.2008
de diciembre de cada año, las fechas y montos por distribuir en calidad de anticipo del Fondo Común Municipal y del ingreso que le corresponde percibir directamente a las municipalidades por impuesto territorial. Dicho calendario se comunicará a cada municipalidad, a más tardar, en el mes de diciembre de cada año, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Para dichos efectos, las municipalidades debeLEY 20280
Art. 2º Nº 10 b)
D.O. 04.07.2008
rán informar trimestralmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en las condiciones, formatos y medios que ésta determine y, de ser necesario, proporcione, respecto de la recaudación de recursos a que se refieren los números 2, 3 y 6 del inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La información correspondiente deberá ser enviada, a más tardar, el séptimo día hábil del mes siguiente de terminado el respectivo trimestre.
    En caso de incumplimiento de esta obligación, el Servicio de Tesorerías, a solicitud de la Subsecretaría, se abstendrá de efectuar las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal, mientras la municipalidad respectiva no cumpla con la obligación establecida en el inciso anterior.
    En caso de producirse diferencias entre los montos anticipados en cada mes y la recaudación efectiva del mes anterior, el Servicio de Tesorerías efectuaLEY 20280
Art. 2º Nº 10 c)
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rá los ajustes en la o las remesas posteriores, informando de ello a las municipalidades involucradas.
    Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, si el Servicio de Tesorerías entrega tanto el Fondo Común Municipal como el Impuesto Territorial y el derecho de aseo fuera de los plazos señalados en los incisos anteriores, deberán liquidarlos reajustándolos de conformidad a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha límite de entrega y la de pago efectivo.