Artículo 65.- Las disposiciones de la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra que verse sobre las mismas materias; y, por tanto, quedan derogadas todas las normas, generales o especiales, que establezcan cuantías o procedimientos distintos para la determinación de patentes, derechos y demás gravámenes a beneficio municipal; o que fijen recargos o sobretasas de los mismos, aun cuando estos últimos tengan un beneficiario distinto de la municipalidad.
Declárase que se mantiene vigente el artículo 10.- del Decreto Ley N° 359, de 1974, y el artículo único del Decreto Ley N° 995, de 1975.