Artículo 3°.- Tratándose de los derechos que menciona el N° 1.- del artículo 41, la primera modificación o supresión se efectuará mediante ordenanzas que se dictarán y publicarán en el Diario Oficial, dentro del mes de julio de 1980, rigiendo en tal caso hasta el día 30 de dicho mes, las tasas establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Si no se hiciere uso de esta facultad, permanecerán rigiendo las tasas mencionadas, mientras no se dé aplicación al artículo 42.