Artículo 39 bis.- Las deudas por los aportes queLEY 20280
Art. 2º Nº 6
D.O. 04.07.2008
deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal, con sus respectivos reajustes e intereses, serán descontadas por el Servicio de Tesorerías, de los montos que a aquéllas les corresponda percibir por la recaudación del impuesto territorial o por su participación en el señalado Fondo, en un plazo máximo de seis meses, y en el número de cuotas que dicho servicio determine.
    Para los efectos indicados en el inciso anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá determinar para cada municipalidad, a partir del informe trimestral a que se refiere el artículo 60, los recursos que le correspondería haber enterado al Fondo Común Municipal. Este cálculo deberá ser informado al Servicio de Tesorerías dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo.
    Una vez recibido el informe señalado en el inciso anterior, el Servicio de Tesorerías deberá cotejar dicha información con los recursos efectivamente enterados por cada municipalidad. En el caso de existir diferencias entre el monto informado por la referida Subsecretaría y el ingreso efectivo, y una vez verificadas tales diferencias con la respectiva municipalidad, el Servicio de Tesorerías, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, deberá informar de esta situación a la Contraloría General de la República y al correspondiente concejo.