Artículo 5°.- La Zona Franca podrá funcionar en una o varias áreas dentro de los departamentos mencionados, pudiendo cumplirse en ellas cualquiera de las operaciones que se señalan a continuación, con respecto a las mercancías indicadas en el artículo 3.o:
    Depositar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, terminar, envasar, montar, ensamblar, armar, refinar, purificar, mezclar, transformar y transferir.