Artículo 11°.- Entre las condiciones que fije la propuesta de concesión debe establecerse lo siguiente:

1) El Concesionario asegurará contra incendios, robos y otros riesgos, todas las construcciones y dependencias que destine para la administración y operación de la Zona Franca.
2) El Concesionario suministrará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Junta de Vigilancia.