Artículo 14°.- El Concesionario con el fin de mantener un control del personal que trabaje dentro de la Zona Franca llevará un registro especial otorgando un salvoconducto para que éste pueda cumplir con sus funciones específicas, todo sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde ejercer al Servicio de Aduanas para fiscalizar los intereses del Fisco.