Artículo 19°.- El Servicio de Aduanas dictará las disposiciones que estime conveniente para que la mercancía extranjera que sea llevada o sacada de la Zona Franca desde los sitios de desembarque o embarque esté debidamente vigilada, como asimismo, dispondrá del personal que controle la salida de las personas y/o mercancías de la Zona Franca y adoptará todas las medidas que tenga por objeto resguardar el interés fiscal.