Artículo 20°.- El Servicio de Aduanas podrá en cualquier momento solicitar del concesionario los inventarios y existencias de los usuarios, a fin de someterlos a controles de verificación, pudiendo aplicar las sanciones que se contemplan en la Ordenanza de Aduanas en caso de que a los usuarios o a otras personas se les compruebe infracciones.
Asimismo, la Aduana podrá inspeccionar los recintos y almacenes de la Zona Franca a fin de cumplir con la fiscalización que le compete a sus funciones.