AMPLIA Y DECLARA ZONAS TIPICAS QUE INDICA, EN LA CIUDAD DE VALPARAISO, COMUNA Y PROVINCIA DE VALPARAISO
Núm. 605 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2001.- Considerando:
Que, las áreas que se declaran por el presente decreto como monumento nacional en la categoría de Zona Típica concentran elementos arquitectónicos y urbanísticos que, en su conjunto, representan el valor local, nacional y también universal de Valparaíso.
Que, este valor universal radica en la manera en que las formas construidas se han adaptado a la abrupta y peculiar topografía de esta ciudad-puerto, que es un anfiteatro que mira al mar, el cual no es continuo, sino que, al conformarse con cerros, está surcado por quebradas y pendientes irregulares, que se complementan con su estrecho plan, dando origen a un paisaje de múltiples facetas.
Que, dichos sectores materializan una combinación de fenómenos culturales, tales como la necesidad de adaptarse al medio, la inventiva de los constructores aplicada a difíciles condiciones topográficas, el diálogo entre diferentes estilos arquitectónicos y la combinación de las habilidades técnicas de los constructores de la ciudad provenientes de las más diversas latitudes.
Que, sus escaleras, pasajes, plazas, miradores, ascensores, encrucijadas de vías, edificios monumentales, construcciones planificadas y espontáneas, miradores, por las condicionantes geográficas del medio, y por el carácter cosmopolita de esta ciudad-puerto, posee una peculiaridad y carácter singular que amerita su protección oficial.
Que, la Quebrada Márquez, ubicada en las proximidades de la Iglesia La Matriz, declarada Monumento Histórico, presenta edificios de viviendas sociales en sistema de bloques, propio de la arquitectura moderna, construidos a mediados del siglo XX. Ellos tienen la peculiaridad de adaptarse a la sinuosidad de la quebrada, desarrollándose en forma escalonada por la pendiente, todo lo cual convierte a este sector en un excelente ejemplo de la armonización entre el medio porteño y la arquitectura moderna.
Que, el entorno de la Iglesia La Matriz y el sector del Cerro Santo Domingo que se ubica en sus cercanías, corresponden al núcleo fundacional de Valparaíso, y presentan viviendas de arquitectura de gran valor, que representan soluciones arquitectónicas simples y estilísticamente eclécticas, propias de esta arquitectura local, muy armónica con respecto a su medio, lo que determina una vialidad eminentemente peatonal, estrecha, surcada por escaleras y pasajes, que a su vez, da lugar a bifurcaciones e inusuales plazuelas y espacios de remanso, constituyendo a este sector en uno de los más representativos de la singularidad urbanística porteña.
Que, la Plaza Echaurren es un testimonio excepcional del desarrollo histórico de Valparaíso desde el siglo XVI al XIX, a través de sucesivos rellenos que buscaron ganar espacio al mar, y a través de los diferentes roles de la plaza, desde su condición de Plaza Mayor, sede del gobierno municipal, hasta su condición actual de plaza ornamentada, escenario de encuentro para los habitantes del barrio puerto. Tanto la Plaza Echaurren como la calle Serrano presentan edificaciones monumentales de fines del siglo XIX y comienzos del XX, testimonios del período de esplendor de Valparaíso, tales como el Mercado Puerto, el Edificio Astoreca, el Edificio Subercaseaux, el Edificio Guillermo Rivera, etc., y que, además, en la calle Serrano se encuentra el centenario Ascensor Cordillera, Monumento Histórico, el segundo construido en la ciudad.
Que, la Calle Prat, que se desarrolla longitudinalmente a pie de cerro, ha albergado tradicionalmente a las instituciones bancarias y financieras de Valparaíso, por lo que se encuentran en ella los principales testimonios arquitectónicos de la época de auge de este puerto, tales como el Reloj Turri, la Bolsa de Valores, el Banco de Chile y el Banco de Santiago. Los edificios de esta calle son exponentes de una arquitectura monumental ecléctica que tuvo gran desarrollo en Valparaíso a comienzos del siglo XX, por la reconstrucción que siguió al terremoto de 1906, y por el auge constructivo que llevó aparejado el Centenario de la Independencia de nuestro país.
Que, las construcciones ubicadas en el sector de la Plaza Justicia y el comienzo de la calle Tomás Ramos no solamente son complementarias desde el punto de vista histórico y espacial con respecto al sector de la Plaza Sotomayor, declarado Zona Típica, sino que, además, constituyen el entorno inmediato en el Plan del Ascensor El Peral, declarado Monumento Histórico, y tienen gran importancia histórica, por constituir la antesala a la quebrada de San Agustín (actual calle Tomás Ramos), que delimitó los primeros asentamientos urbanos del puerto.
Que, el sector del Cerro Cordillera por su condición topográfica, ofrece miradores hacia los diferentes barrios históricos de la ciudad, y que tiene una fuerte presencia hacia la Plaza Sotomayor, declarada Zona Típica, alberga un Monumento Histórico de gran presencia, como es el Museo del Mar Lord Cochrane, antiguo Castillo San José y la estación cumbre del Ascensor Cordillera, también declarada Monumento Histórico, que enfrenta la Plaza Eleuterio Ramírez, escenario que acoge vida de barrio. Asimismo, alberga un sector residencial que se desarrolla en las calles Merlet, Villagrán, Sócrates y Purcel, de gran belleza espacial y arquitectónica.
Que, es necesario que formen parte de la actual Zona Típica de los Cerros Alegre y Concepción, los sectores nor-oriente y nor-poniente de dichos cerros, que integran su situación topográfica y geográfica, presentando construcciones correspondientes con la tipología imperante, y que históricamente conforman el mismo barrio residencial, constituido por los inmigrantes ingleses y alemanes que arribaron al puerto, a partir de la primera mitad del siglo XIX. Además, los Cerros Alegre y Concepción albergan tres ascensores declarados Monumento Histórico: El Peral, Concepción y Reina Victoria, y dos edificios con la misma declaración: el Palacio Baburizza y la Iglesia Anglicana de San Pablo, todo lo cual amerita su protección.
Que, la mayor parte de los sectores a declarar como Zonas Típicas, además de aquellos que ya están declarados como tales, tienen la calidad de Zona de Conservación Histórica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que implica un reconocimiento y protección oficial de carácter comunal y regional; siendo del todo necesario, por los valores ya señalados, conferirles un reconocimiento y protección oficial de carácter nacional, a través de la declaración de estos sectores como Monumento Nacional en la categoría indicada.
Que, el valor patrimonial de la ciudad-puerto de Valparaíso radica en su carácter diverso y plural, en el conjunto de sus sectores históricos, los cuales siendo diferentes entre sí, constituyen en su globalidad una realidad de alto valor cultural, urbanístico, arquitectónico y paisajístico, que amerita sea protegida oficialmente.
Que, la solicitud ha sido formulada por el Alcalde de Valparaíso, respondiendo a un Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Postulación de Valparaíso como Sitio del Patrimonio Mundial, instancia integrada por representantes de la I. Municipalidad de Valparaíso, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Consejo de Monumentos Nacionales y del Comité Directivo de la Postulación en mención, integrado por el Asesor Presidencial de Cultura, el Intendente de la V Región de Valparaíso, el Alcalde de Valparaíso y el Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales.
Que, parte de los sectores que se declaran por el presente decreto como Zona Típica, sumados a los ya declarados como tal, conforman el área que está siendo postulada ante la Unesco como Sitio del Patrimonio Mundial; y,
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288, de 1970; decreto supremo Nº 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; acuerdo de sesión del Consejo de Monumentos Nacionales, de 4 de julio de 2001; decretos supremos de Educación Nºs 2.412 de 1971; 170 y 1.876, ambos de 1979; 4.036 de 1982; decreto exento de Educación Nº 19 de 1999; Ord. Nº 3.181 de Secretario de Consejo de Monumentos Nacionales, de 8 de agosto de 2001; Ord. Nº 278 de Alcalde de la I. Municipalidad de Valparaíso, de 29 de junio de 2001; acta Nº 13 del Comité Ejecutivo de la Postulación de Valparaíso como Sitio del Patrimonio Mundial, de 9 de abril de 2001; acta Nº 5 del Comité Directivo de la Postulación de Valparaíso como Sitio del Patrimonio Mundial, de 28 de mayo de 2001; resolución Nº 520 de 1956 de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Declara Zona Típica la Quebrada Márquez, cuyos límites se enumeran desde el 1 al 28 del polígono graficado en el plano denominado "Zona Típica Quebrada Márquez", de junio de 2001, que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Artículo 2º.- Declara Zona Típica el Sector de Plaza Echaurren y calle Serrano, cuyos límites se enumeran desde el 1 al 21 del polígono graficado en el plano denominado "Zona Típica Echaurren Serrano", de junio de 2001, que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Artículo 3º.- Declara Zona Típica el Sector del Cerro Cordillera, cuyos límites se enumeran desde el 1 al 56 del polígono graficado en el plano denominado "Zona Típica Cerro Cordillera", de junio de 2001, que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Artículo 4º.- Declara Zona Típica el Sector Bancario de Calle Prat, cuyos límites se enumeran desde el 1 al 13 del polígono graficado en el plano denominado "Zona Típica Sector Bancario Calle Prat", de junio de 2001, que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Artículo 5º.- Amplíase el área de la Zona Típica Entorno de la Iglesia La Matriz, declarada por decreto supremo de Educación Nº 2.412, del 6 de octubre de 1971, al sector cuyos límites se enumeran desde el 1 al 36 del polígono graficado en el plano denominado "Ampliación Zona Típica Entorno a la Iglesia La Matriz", de junio de 2001, que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Artículo 6º.- Amplíase el área de la Zona Típica Plaza Sotomayor, declarada por decreto supremo de Educación Nº 170, de 23 de enero de 1979, y cuyos límites fueron ampliados por decreto supremo de Educación Nº 4.036, del 26 de noviembre de 1982, al sector cuyos límites se enumeran desde el 1 al 13 del polígono graficado en el plano denominado "Ampliación Zona Típica Plaza Sotomayor y Edificios que la encierran", de junio de 2001, que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Artículo 7º.- Amplíase el área de la Zona Típica Cerros Alegre y Concepción, declarada por decreto supremo de Educación Nº 1.876, de 19 de julio de 1979 y cuyos límites fueron ampliados por decreto exento de Educación Nº 19, de 25 de enero de 1999, a las áreas denominadas A, B, C y D, cuyos respectivos límites se enumeran como se indica: Area A: del 1 al 5; Area B: del 1 al 13; Area C: del 1 al 67, y Area D: del 1 al 52; de los polígonos graficados en el plano denominado "Ampliación Zona Típica Cerros Alegre y Concepción", de junio de 2001, que se adjunta y que forma parte del presente decreto.
Artículo 8º.- Las áreas declaradas como Zona Típica por el presente decreto y aquellas ya declaradas como tal por los decretos que en cada caso se señalan en los artículos anteriores y aquellas que se amplían, todas ubicadas en la ciudad de Valparaíso, comuna y provincia de Valparaíso, V Región, conforman un sector morfológica y geográficamente unido, se conocerá como "Zona Típica Area Histórica de Valparaíso".
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, José Weinstein Cayuela, Subsecretario de Educación.