DEROGA RESOLUCION EXENTA Nº 11, DE 2001 Y CONCEDE A LA MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO USO GRATUITO DE INMUEBLE FISCAL EN TONGOY
Núm. 64 exenta.- La Serena, 7 de septiembre de 2001.- Vistos: Estos antecedentes, lo solicitado por la I. Municipalidad de Coquimbo en expediente Nº 041CU00000008, la opinión favorable del Gobierno Regional de Coquimbo, manifestada en acuerdo Nº 1.464, según certificado Nº 644, de fecha 27 de noviembre de 2000;
Considerando:
1º Que la institución recurrente es una entidad que no persigue fines de lucro y que una de sus finalidades como municipio es la detección y satisfacción de las necesidades, preferencias y demandas educacionales de sus habitantes;
2º Que en su presentación ha manifestado que requiere el inmueble objeto de la presente resolución para el funcionamiento del Liceo de Tongoy, mientras se finalizan las obras del nuevo establecimiento, en otro terreno;
Teniendo presente: Las normas contenidas en el DL Nº 1.939, de 1977 y sus modificaciones; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y la facultad que se me confiere mediante DS Nº 511, de 1999, publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1999,
R e s u e l v o:
1. Derógase la resolución exenta Nº 011, de fecha 25 de enero de 2001 de esta Secretaría Regional Ministerial, que concedía uso gratuito a la I. Municipalidad de Coquimbo, por el inmueble fiscal individualizado en el Resuelvo segundo de esta resolución.
2. Otorgase a la I. Municipalidad de Coquimbo, la concesión de uso gratuito por el inmueble fiscal ubicado en calles Fundición Norte, Blanco Encalada y Fundición Sur de Tongoy, comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, IV Región Coquimbo, inscrito en mayor cabida a nombre del Fisco a Fs. 590 Nº 371, Registro de Propiedad año 1991, Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, individualizado en plano sin número, con una superficie aproximada de 2.370,45 m² y los siguientes deslindes:
Norte: Calle Fundición Norte, en línea quebrada de 13,90 m., 10,00 m., 15,20 m., 15,60 m., 15,50 m. y 29,30 m.;
Este : Terrenos Plaza David León Tapia, en 23,70 metros;
Sur : Calle Fundición Sur, en línea quebrada de 16,00 metros y 66,00 metros;
Oeste: Calle Blanco Encalada, en línea quebrada de 2,60 m., 19,10 m. y 4,20 metros.
3. La presente concesión se otorga bajo las siguientes condiciones:
a) Por un plazo de tres años, contado desde la fecha de suscripción de la escritura pública que al efecto se otorgue, la que deberá suscribirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
b) La institución beneficiaria deberá destinar el inmueble fiscal única y exclusivamente para el funcionamiento del Liceo de Tongoy.
c) La presente concesión se extinguirá en los casos y en la forma prevista en el artículo 62º c, del DL Nº 1.939, de 1977, facultándose también al Ministerio de Bienes Nacionales para poner término anticipado por su sola voluntad a la concesión cuando existan motivos fundados para ello, conforme se establece en el inciso final del artículo 61º, del DL Nº 1.939, de 1977, bastando para ello el sólo informe de esta Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, que acredite cualquiera de las circunstancias en ellos señalados.
En todo caso se estimará como causal suficiente para poner término a la concesión, si la institución beneficiaria no utilizare el inmueble en los fines señalados en la letra b), le diere un destino distinto o incurriere en cualquiera otra infracción a las normas del DL Nº 1.939, de 1977.
d) Los gastos que se originen por reparación, conservación, ejecución de obras y pago de los servicios de agua potable, pavimentación, electricidad y demás a que esté afecto el citado bien raíz, serán de cargo exclusivo de la beneficiaria, durante todo el tiempo que dure la concesión.
e) Se deja expresa constancia que, al término de la presente concesión, cualquiera sea la causa que la produzca, las mejoras introducidas en el inmueble quedará a beneficio del Fisco, sin derecho a indemnización ni cargo alguno para éste, excepto aquellas que puedan retirarse sin detrimento del bien raíz.
f) Los gastos de escritura, derechos notariales, inscripciones, subinscripciones o cualquier otro que se devengue para el perfeccionamiento de la presente concesión serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.
g) La beneficiaria quedará obligada a entregar al Ministerio una copia de la escritura pública para su archivo, con las anotaciones conservatorias correspondientes.
h) En la escritura pública que al efecto se otorgue, deberá estipularse que, en todo lo demás, regirán las disposiciones contenidas en el DL Nº 1.939, de 1977 y en la presente resolución, las cuales se entenderán que forman parte del contrato, para todos los efectos legales.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Salcedo Alemparte, Secretario Regional Ministerial.