DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA AREA QUE SEÑALA DEL VALLE DE LA LUNA, II REGION DE ANTOFAGASTA

    Núm 37.- Santiago, 7 de Enero de 1982.- Considerando: Que el Supremo Gobierno se encuentra empeñado en preservar aquellos lugares de interés científico y turístico, y
    Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 17.288, acuerdo de sesión del 4 de Noviembre de 1981, del Consejo de Monumentos Nacionales, lo informado por el Intendente de la II Región de Antofagasta y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Declárase Santuario de la Naturaleza el área comprendida entre los grados 22° 54' 15" a 23° Latitud Sur y los grados 68° 13' 25" a 68° 20' 00" Longitud Oeste, que incluye el Valle de la Luna y parte de la Sierra de Orbate, II Región de Antofagasta.
    Artículo 2°.- La presente declaración no afecta el libre desarrollo de la actividad agropecuaria en los ayllus de Coyo y Tulor, ubicados dentro del área referida en el artículo 1° de este decreto.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Educación Pública subrogante.