APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR Y ORDENANZA LOCAL PARA LA COMUNA DE PROVIDENCIA

    Santiago, 21 de Noviembre de 1975. Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 424.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 92º, 96º, 97º y 99º de la Ley General de Contribuciones y Urbanización, cuyo texto definitivo fue fijado por el DS (M.O.P.) N° 880, de 1963, y artículo 55º de su Ordenanza General; el decreto alcaldicio N° 799, de 19 de Noviembre de 1974, de la I. Municipalidad de Providencia, y demás antecedentes adjuntos,

    Decreto:

    1º.- Apruébase el nuevo Plan Regulador de la comuna de Providencia, compuesto por el Plan Oficial de Urbanización de dicha comuna y por la Ordenanza Local de Edificación y Urbanización para la misma comuna y Reglamento Anexo para la Implantación de Usos no Residenciales en propiedades originalmente destinadas a la habitación, adjuntos a estos antecedentes, y apruébanse, por tanto, cada uno de estos instrumentos, debidamente refrendados por la autoridad municipal de la citada comuna.
    2º.- Derógase el decreto supremo (M.O.P.) N° 1.760, de 29 de Septiembre de 1944, publicado en el Diario Oficial de 28 de Octubre del mismo año, que aprobó el anterior Plan Regulador y Ordenanza Local de la comuna de Providencia.

    Anótese, tómese razón y publíquese, juntamente con el texto de la Ordenanza Local y Reglamento Anexo que se aprueban por el presente decreto, por cuenta de la I. Municipalidad de Providencia.- AUGUSTO PINOCHET URGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Granifo Harms, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.-
Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

ORDENANZA LOCAL DE EDIFICACION Y URBANIZACION PARA LA COMUNA DE PROVIDENCIA

                        INDICE

                        TITULO I

Del Plan Regulador
Párrafo 1º.- De la SectorizaciónRES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 1)
D.O. 10.06.1992
Art. 3º
  Párrafo 2º.- Plano Seccionales

                      TITULO II

Disposiciones comunes para todo el territorio comunal
Párrafo 1º.- Del Uso del suelo          Arts. 4º y 5º
Párrafo 2º.- SUPRIMIDORES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 4)
D.O. 10.06.1992
Párrafo 3º.- De la sudivisión e
            Integración de los predios
            y de la Urbanización      Arts. 7º y 8º
Párrafo 4º.- De las Unidades Prediales
            de Edificación            Arts.9º al 12º
Párrafo 5º.- De las Edificaciones    Arts.13º al 16º
      A.- Cómputo de superficies de
          edificación                      Art. 17º
      B.- Edificaciones destinadas a
          servicios                        Art. 18º
        C.- Densidades máximas, alturas de edificación yRES 28,
COREDE R. METROP.
Nº 1, A) Nº 1.1.1
D.O. 23.11.1995
            distanciamientos

        D.- Pareos                    Arts. 21º y 22º
        E.- Balcones y Cuerpos
            salientes                        Art. 23º
        F.- Cierros                  Arts. 24º al 27º
        G.- Espacios libres y
            jardines                Arts. 28º al 30º
        H.- Estacionamientos        Arts. 31º al 33º
        I.- Conservación de edificaciones
            existentes                      Art. 34º
        J.- Mantención y presentación
            externa de los edificios  Arts. 35º y 36º
        K.- Reparos a valores estéticos
            de un proyecto                  Art. 37º
        L.- De las líneas y
            antejardines              Arts.38º al 40º

                      TITULO III

De los diferentes sectores de la comuna
Párrafo 1º.- Generalidades                  Art. 41º
Párrafo 2º.- Sector I Preferentemente HabitacionRES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 12)
D.O. 10.06.1992
al

        A.- Uso del suelo                    Art. 42º
        B.- Ocupación                        Art. 43º
        C.- Agrupamiento y Alturas          Art. 44º
        D.- PREDIOS ESPECIRES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.200
RES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 15)
D.O. 10.06.1992
ALES
Párrafo 3º.- Sector II de Usos Mixtos

        A.- Uso del Suelo                    Art. 46º
        B.- Ocupación                Arts. 47º y 48º
        C.- Agrupación y Alturas            Art. 49º
        D.- Estacionamiento de Vehículos    Art. 50º
Párrafo 4º.- Sector III Preferentemente ComRES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 17)
D.O. 10.06.1992
ercial

        A.- Uso del Suelo            Arts. 51º y 52º
        B.- Ocupación                        Art. 53º
        C.- Agrupamiento y Alturas    Arts. 54º y 55º
        D.- Estacionamiento de Vehículos    Art. 56º
Párrafo 5º.- SRES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 21
D.O. 10.06.1992
UPRIMIDO

                    TITULO IV
De las condiciones para autorizar usoRES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 22
D.O. 10.06.1992
s de suelo
restringidos en los distintos Sectores y Zonas U de la
comuna
Párrafo 1º.- Normas Generales        Arts. 58º al 61º
Párrafo 2º.- Usos de suelo restringiRES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
dos en las
            zonas UR, U-pR, U-pRO, U-pR.O. y ES,
            U-pR.O.C., U-pR.O.C.I.
Párrafo 3º.- Usos no preferenciales
            en Sector Mixto        Arts. 66º y  67º
Párrafo 4º.- Usos no preferenciales en
            Sector Comercial        Arts. 68º al 70º
Párrafo 5º.- De los locales de atención
            de vehículos            Arts. 71º al 79º

TITULO V

De la vialidad comunal                      Art. 80º

TITULO VI

Reglamentos especiales              Arts. 81º y  82º

TDTO 5, VIVIENDA
Art. 1º Nº 10
D.O. 24.02.1989
ITULO VIII
Disposiciones Comunes sobre Estacionamientos
ORDENANZA LOCAL DE EDIFICACION Y URBANIZACION PARA LA COMUNA DE PROVIDENCIA

    TITULO I

    Del Plan Regulador Comunal

    Párrafo 1º.-  De la SecRES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 1)
D.O. 10.06.1992
torización

      Artículo 1º.- El Plan Regulador de la comuna de Providencia estará compuesto por la presente Ordenanza y su correspondiente Plano Oficial de Urbanización, conformando ambos documentos una unidad que debe interpretarse conjuntamente para su correcta amplicación.
    Artículo 2º.- Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley General de Construcciones y Urbanización y su respectiva Ordenanza, la presente la Ordenanza Local regulará en forma obligatoria para todo el territorio de la comuna de Providencia, los siguientes aspectos:
a) El uso del suelo, en cuanto a destino, densidad y aprovechamiento;
b) Las nuevas aperturas, trazados, anchos y demás características de las calles, avenidas, zonas de estacionamiento, vías públicas, parques, plazas, áreas verdes y demás espacios de uso público en general;
c) Las exigencias de urbanización, subdivisión e integración de los predios;
d) La ubicación, altura, volumen, agrupamiento, alineación, destino y condiciones de las edificaciones;
e) Las líneas oficiales que separan los terrenos de propiedad privada de los de uso público.

    Párrafo 2º.- De los Planos Seccionales Artículo 3º.- Sin perjuicio de las normas y características contenidas en esta Ordenanza y en el Plano Oficial de Urbanización, las edificaciones, urbanizaciones, obras y proyectos en general deberán atenerse a los Planos Seccionales que apruebe la Municipalidad para determinadas áreas en particular.
    En las zonas materia de estudio de Planos Seccionales en que éstos no hayan sido concluidos, el Asesor Urbanista deberá velar porque los proyectos de edificaciones nuevas reúnan en cada caso las características volumétricas y arquitectónicas que aseguren una correcta armonía con las construcciones existentes y una utilización óptima de los recursos del área debiendo plantear las exigencias pertinentes al proyecto en los casos que proceda.
    TITULO II Disposiciones Comunes para todo el Territorio Comunal
      Párrafo 1º.- Del uso del suelo
      Artículo 4°.- El territorio urbano RES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 2)
D.O. 10.06.1992
de la Comuna estará dividido en Sectores; en Areas E, que establecen las condiciones de edificación; y en Zonas U, que indican los usos de suelo, en conformidad a lo graficado en el Plano Oficial de Urbanización, l minas 1 y 2.
    Artículo 5º.- Las normas específRES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 3)
D.O. 10.0.1992
icas y demás características de cada Sector, de cada Area E, y de cada Zona U, están contenidas en los Artículos 41° y siguientes de esta Ordenanza.
    La extensión y la ubicación de los diferentes Sectores y de las Areas E, se grafican en la Lámina No. 1 del Plano Oficial de Urbanización y, las Zonas U, se grafican en la Lámina No. 2 del Plano Oficial de Urbanización.
    Los Sectores, las Areas E y las ZoRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, 2.1)
D.O. 25.11.1996
nas U que se grafican enfrentando vías, se extenderán hasta el deslinde del fondo de los predios que enfrentan estas vías y hasta una profundidad máxima de 50 metros o hasta la mitad de la distancia entre la vía que genera la norma y la vía paralela que delimita la respectiva manzana, primando la medida más restrictiva".
    Se entenderá que los terrenos que conforma las Areas E y las Zonas U, para gozar el beneficio de la normativa más permisiva, podrán sólo fusionarse hasta el predio cuya superficie total se emplace dentro del límite más restrictivo anteriormente señalado".
    El nuevo predio así conformado deberá RES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, 2.2
D.O. 25.11.1996
RES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 4 y 5)
D.O. 10.06.1992
tener frente a la vía que genera dicha Area o Zona y configurar un terreno de forma regular.

    Párrafo 2º.- SUPRIMIDO

      Artículo 6º.- SUPRIMIDO
    Párrafo 3º.- De la Subdivisión e Integración de los Predios y la Urbanización
    Artículo 7º.- Para los efectos de la subdivisión predial la superficie mínima permitida será de 800 m2 y el frente mínimo de 16 mts lineales.
    Los predios existentes de menor superficie o frente que los arriba indicados podrán ser edificados con los porcentajes de aprovechamiento y demás condiciones que establece la presente Ordenanza para cadaRES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 6)
D.O. 10.06.1992
sector y Zona siempre que no sean integrantes de las Unidades Prediales de Edificación de que trata el párrafo 4º siguiente.
    Aquellos predios cuya superficRES 60, VIVIENDA
Nº 4º b)
D.O. 05.10.1990
ie sea igual o superior al doble de la superficie de la subdivisión mínima permitida por esta Ordenanza para el respectivo sector podrán aumentar hasta en un 30% el coeficiente de constructibilidad correspondiente. Los terrenos que se acojan o se hayan acogido a los beneficios señalados en el Artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no podrán hacer uso de esta disposición.
    Artículo 8º.- En casos especiales, con el objeto de permitir la conservación de construcciones de valor existentes en terrenos donde se proyecte levantar edificaciones nuevas en altura, el Asesor Urbanista estará facultado para autorizar subdivisiones de menos superficie y/o frente que los mencionados en el Art. 7º precedente. Los predios así subdivididos quedarán afectos a una reglamentación especial expresada en un Plano Seccional.
    Las construcciones que por esta vía se conservan, así como las que queden integradas a un paño mayor de terreno mediante la aplicación al conjunto de las disposiciones sobre Venta por Pisos ((RES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 7)
D.O. 10.06.1992
Párrafo 3° del Capítulo I del Título III de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la Ley 6.071), deben conformar un todo armónico con las nuevas edificaciones, y quedar sin cierres en su contorno.
    Párrafo 4º.- Unidades Prediales de Edificación Artículo 9º.- La Municipalidad estará facultada para establecer, a petición del Asesor Urbanista, "Unidades Prediales de Edificación", compuestas por un cierto número de predios individuales contiguos que, por su exigua superficie o especial ubicación, deban integrarse a fin de permitir una adecuada utilización de las posibilidades de uso del suelo urbano previstas para el sector.
    Artículo 10º.- Las Unidades Prediales de Edificación deberán construirse como una sola unidad. En tanto no se materialice la integración de los predios que componen una Unidad Predial de Remodelación las propiedades integrantes se entenderán individualmente congeladas, no admitiéndose ampliaciones o construcciones nuevas en ellas. Sólo excepcionalmente podrá la Dirección de Obras autorizar transformaciones en estas propiedades, ateniéndose a lo dispuesto en los Arts. 118 y 125 de la Ley General de Construcciones y Urbanización.
    Artículo 11º.- A fin de provocar la pronta constitución de las Unidades Prediales de Edificación, que a juicio del Asesor Urbanista sea oportuno remodelar en conformidad al Plano Regulador, la Municipalidad solicitará al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la expropiación de los lotes respectivos a través de los organismos correspondientes, o bien la ejecutará directamente si procede. Con este mismo objeto la Municipalidad podrá también ejercer la facultad de declarar el sector como Zona de Construcción obligatoria.
    Artículo 12º.- Las Unidades Prediales de Edificación deberán construirse según las normas de los Planos Seccionales respectivos o, en defecto de éstos, de las normas generales del sector donde se encuentren emplazadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del Art. 3º anterior.
    Cuando se estime conveniente se considerará la conservación de construcciones existentes en los términos señalados en el Art. 8º de la presente Ordenanza.

    Párrafo 5º.- De las Edificaciones

    Artículo 13º.- Todo proyecto de edificación nueva deberá ser presentado en etapa de anteproyecto a la Dirección de Obras. Una vez aprobado éste, el interesado presentará el estudio definitivo, incluyendo en el expediente una copia del referido anteproyecto aprobado.
    Artículo 14º.- Las edificaciones en la comuna sólo podrán ser de las clases A, B y C que describe el Art. 242º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    En casos especiales el Director de Obras podrá autorizar por motivos fundados otros tipos de construcción.
    Artículo 15º.- Estará prohibido practicar excavaciones con fines distintos a los de edificación, sin una expresa autorización de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 16º.- Para los efectos de esta Ordenanza se entenderá por ampliación toda obra que se ejecute para aumentar el área construida de una edificación, siempre que la superficie agregada no sea mayor que la parte existente que se mantiene, todo ello dentro de los márgenes de ocupación permitidos.
    Artículo 16º-1.- Para todos losDTO 105, VIVIENDA
Art. único b)
D.O. 12.08.1987
efectos de la presente Ordenanza, se considerará como primer piso aquél cuyo nivel de suelo corresponde al del terreno natural, con una variación máxima de 0,30 m tomado en el nivel más alto de la solera qRES 2,
COREDE R. METROP.
Nº 1, B Nº 2)
D.O. 14.05.1994
ue enfrenta al predio.
A.- Cómputo de superficies de edificación
    Artículo 17º. Para el cálculo de los porcentajes de edificación permitidos en los distinRES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 8)
D.O. 10.06.1992
tos sectores y Zonas de la comuna, no se computarán como superficies construidas los subterráneos ni los espacios construidos, pero abiertos y de libre acceso peatonal. Los pisos zócalos no se considerarán subterráneos cuando sobresalgan más de un metro sobre el nivel de la solera.
    Cuando el Director de Obras autoRES 60, VIVIENDA
Nº 4 c)
D.O. 05.10.1990
rice el uso de estacionamientos de vehículos en parte del espacio abierto cubierto construido a nivel del primer piso, éste se considerará como media superficie para el cálculo del porcentaje de edificación permitido en dicho nivel.
B.- Edificaciones destinadas a Servicios

    Artículo 18º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por Servicios, los usos vinculados a funciones de equipamiento educacional, sanitario, administrativo, deportivo, turístico, etc., tales como colegios o escuelas; clínicas de cualquier naturaleza con o sin hospitalización; iglesias y conventos, bomberos, comisarías, piscinas públicas, hoteles y residenciales, instituciones culturales en general, teatros y cines, edificios de estacionamiento, supermercados, oficinas comunales de servicios públicos y otros de similar naturaleza.
    La construcción de edificios destinados a Servicios o la instalación de ellos en construcciones existentes, deberá contar con informe favorable del Asesor Urbanista en todos los casos en que ello implique aspectos de uso o edificación especiales o distintos de los contemplados en el Plano Regulador.
C.- Densidades máximas, alturas deRES 28,
COREDE R. METROP.
Nº 1, A) Nº 1.1.1
D.O. 23.11.1995
RES 28,
COREDE R. METROP.
Nº 1, A) Nº 1.1.2
D.O. 23.11.1995
edificación y distanciamientos

      Artículo 19º.- Sin perjuicio de las densidades definidas para las distintas zonas comunales incluidos los seccionales Pedro de Valdivia Norte y Bellavista, la densidad de población neta máxima y/o intensidad de uso para el resto del territorio comunal es de 1.170 Habitantes por Hectárea y las netas mínimas de 370 Hab./Há.
    Para efectos de determinar la densidad de población neta máxima y/o intensidad de uso que alcancen los proyectos presentados a aprobación de la Dirección de Obras, se dividirán los metros cuadrados totales edificados sobre el nivel del suelo por el factor 20.
    RES 8, VIVIENDA
Nº 1º A)
D.O. 27.02.1992
INCISO SUPRIMIDO

      Queda entendido que la aplicación de rasantes generadas a diferentes alturas se reflejará, más bien, en un desplazamiento de los edificios, en planta, antes que un escalonamiento de los mismos en las fachadas respectivas.
    Artículo 20º.- Las distancRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, 2.3)
D.O. 25.11.1996
ias mínimas de las construcciones aisladas en relación con los medianeros de las propiedades vecinas, serán las que se indican a continuación:
    a) Para los subterráneos, cualquiera sea la altura de la edificación, el distanciamiento mínimo a los deslindes será de 2,50 metros.
    b) En las edificaciones de hasta 3 pisos el distanciamiento mínimo a los deslindes será de 4 metros, para el primero y segundo piso, debiendo quedar el tercero como piso retirado.
    c) Las viviendas unifamiliares, con permiso aprobado con distanciamientos menores a 4 metros, podrán ampliarse ateniéndose a la norma de distanciamiento de la Ordenanza General de Urbanismo y Contrucciones.
    d) En las edificaciones de 4 pisos o más, todos los pisos tendrán un distanciamiento mínimo de 6 metros, o el mayor que determinen las rasantes dispuestas en esta Ordenanza.
    No obstante lo anterior, se admiRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, 2.4)
D.O. 25.11.1996
tirá la colocación de elementos abiertos no accesibles, tales como cornisas, vigas, jardineras, cortasol o cortavistas, hasta un volado de 1 metro, siempre que no exceda las rasantes dispuestas para el Area de Edificación respectiva.
D.- Pareos

    Artículo 21º.- El DirecRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, Nº 2.5)
D.O. 25.11.1996
RES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº2º, Nº 2.6 y 2.7)
D.O. 25.11.1996
tor de Obras podrá autorizar o exigir pareos por ambos costados en sitios de ancho igual o menor a 10 metros, y por un costado en sitios de 15 o menos metros de ancho
      INCISO SUPRIMIDO
    En calles privadas o públicas de ancho igual o inferior a 16 metros entre líneas de edificación, el pareo por ambos costados podrá autorizarse hasta dos pisos, con una altura máxima total de 5,5 metros.
    En calles públicas o privadas superiores a 16 metros entre líneas de edificación, el pareo por ambos costado podrá autorizarse hasta tres pisos, con una altura máxima de 8,2 mts.
    Los pareos por un solo costado podrán autorizarse en todos los casos hasta tres pisos, con una máximo total de 8,2 metros de altura".
    En todos estos casos el Director de Obras condicionará el permiso, a que se obtenga una correcta armonía y asoleamiento para las edificaciones colindantes involucradas.
    La extensión de los pareos RES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, Nº 2.8)
D.O. 25.11.1996
aquí permitidos se determinarán y resolverán en cada caso particular por el Director de Obras, teniendo en cuenta las características de las edificaciones colindantes.
    En estos proyectos se podrá aumentar la ocupación del suelo, sólo para los pisos pareados, hasta el 50% de la superficie predial. No obstante lo anterior deberá darse cumplimiento a las normas sobre distanciamientos mínimos y rasantes dispuestas para las distintas Areas de Edificación de la Comuna.
  2.9. Agrégase el siguiente inciso 8° al Artículo 21: Sin perjuicio de estos parRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, Nº 2.9)
D.O. 25.11.1996
eos, los proyectos podrán acogerse a los adosamientos permitidos en un piso por la Ordenanza General.

    Artículo 22º.- En toda construcción adosada o pareada al paramento del muro que enfrenta a la propiedad vecina deberá estucarse o pintarse en forma similar a la fachada, por cuenta del propietario que construye dicho muro.
E.- Balcones y Cuerpos Salientes

    Artículo 23º.- Los balcones o cuerpos salientes no podrán quedar a una altura inferior de 3 mts. del nivel de la vereda en aquellos casos en que la línea de cierre coincide con la línea oficial de edificación.
    En edificios con espacios de aRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, Nº 2.10)
D.O. 25.11.1996
ntejardín, el plano inferior de los balcones o cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 2,50 metros, sobre el nivel más alto respecto del frente del predio.
    Las dimensiones máximas de los volados serán de 1,80 metro sobre los espacios públicos; de 0,50 metro sobre los antejardines de 3,00 metros y de 1,50 metro sobre los antejardines de 5,00 metros. Cuando los antejardines sean superiores a 5,00 metros, los volados máximos de 1,50 metro podrán incrementarse en la misma medida en que crezca el antejardín, hasta alcanzar un volado máximo de 4,00 metros.
F.- Cierros

    Artículo 24º.- Los cierros deberán ser transparentes en un 100% del frente de las propiedades a la calle y a espacios de uso público en general, y en los medianeros en la parte de antejardín, o en lo posible no existir. Sólo se admitirá la colocación de rejas o cercos vivos, sin zócalos.
    No estará permitido adherir a las rejas elemento alguno que impida la transparencia de estos cierros.
    Artículo 25º.- Cuando en un medianero concurran espacios comunes abiertos de dos propiedades acogidas al régimen de Venta por Pisos, se permitirá que no existan muros divisorios entre ellos. En caso de haberlos deberán ser transparentes.
    El costo y ejecución de las obras a realizar, tales como la eliminación de muros, arreglos en el piso, colocación de rejas, etc., serán de cargo del propietario de la nueva edificación, si la hay; si se trata de propiedades existentes, los gastos se compartirán entre los propietarios de los predios colindantes.
    Artículo 26º.- Los cierres medianeros o divisorios no transparentes que se coloquen entre los sitios serán de ladrillo u otro material similar. No podrán tener una altura superior a 2,20 mts. Si hay acuerdo entre propietarios colindantes se admitirá la eliminación de todo tipo de cierre medianero, o bien la colocación de uno transparente.
    Artículo 27º.- Los propietarios de sitios eriazos estarán obligados a mantenerlos cerrados con malla entre marcos de fierro de 2 mts. de altura.
G.- Espacios Libres y Jardines

    Artículo 28º.- En edificios destinados total o parcialmente a la habitación, se exigirá la provisión de 7 m2, de espacio libre común por habitante.
    Para los efectos del cálculo deRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, 2.11)
D.O. 25.11.1996
esta superficie se computarán los jardines del primer piso, las terrazas comunes en cualquier nivel y los balcones, incluidas las jardineras de los departamentos, hasta un máximo de 7 metros cuadrados de balcón o terraza por habitante del respectivo departamento. Asimismo, los espacios del primer piso destinados a estacionamientos de autos se computarán, para este efecto, como media superficie, siempre que sean abiertos.
    Artículo 29º.- Las superfiRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, 2.12)
D.O. 25.11.1996
cies del terreno en primer piso libres de edificación no podrán pavimentarse sino en las áreas que se indican a continuación:
    a) En las construcciones de hasta 3 pisos hasta un 30% del espacio no edificado.
    b) En las construcciones de 4 y 5 pisos, se podrá pavimentar sólo las áreas libres destinadas a estacionamientos bajo la proyección de los cuerpos edificados y los accesos peatonales respetando un área que bordea los medianeros, de 2,50 metros de ancho, destinada a plantar árboles y permitir jardines libres de circulación. En caso de usarse como áreas de circulación o estacionamientos de visitas, parte de las superficies fuera de la proyección de los cuerpos edificados, éstas deberán pavimentarse con pavimento de tipo adoquines perforados.
c) No obstante lo anterior en estas construcciones, excepcionalmente y con el visto bueno del Departamento de Asesoría Urbana, podrá autorizarse estacionamientos techados fuera de la proyección de los cuerpos edificados, pero no podrán tener una altura superior a 2,50 metros, debiendo estar retirados un mínimo de 1 metro del medianero y estar cubiertos con jardineras, las que se recibirán plantadas y con sistema de riego instalado.
d) En los edificios de seis pisos y más, los terrenos no ocupados por subterráneos, deberán tratarse como áreas verdes, no pudiendo cubrirse con ningún tipo de pavimentos, excepto los autorizados en el proyecto para la indispensable circulación de peatones y habilitación de espacios para goce de los jardines.
    En los edificios de 6 y 7 pisos, todos los estacionamientos deberán ir bajo la proyección de los cuerpos edificados o en subterráneos.
    En los edificios de ocho pisos y más, destinados a vivienda, los estacionamientos vendibles o adjudicables deberán ir todos en subterráneos, salvo los de visita que podrán ir en el primer nivel bajo el cuerpo edificado. En los edificios de ocho pisos y más destinados a oficinas, en los sectores que los usos de suelo los declaren preferentes para este uso, podrá destinarse a estacionamiento toda la superficie construida bajo el cuerpo edificado y el terreno libre de edificación que queda al fondo del predio. En los sitios esquina esta definición de terreno de fondo, la resolverá el Director de Obras.
    En cualquier caso los subterráneos, para ser considerados tales, deberán estar cubiertos con losa y jardines sobre la losa.
    La Dirección de Obras podrá en casos calificados autorizar un máximo de dos estacionamientos de visitas en los antejardines debiendo quedar éstos, en todo caso, fuera de las rejas de cierre del predio.
    Ningún espacio libre a nivel de terreno, podrá techarse con otras construcciones que no sean destinadas a la habilitación de áreas verdes, salvo las excepciones establecidas para edificios de cuatro y cinco pisos. Todo el terreno deberá tener el carácter y tratamiento de jardines, excepto el porcentaje autorizado pavimentar, para las construcciones de hasta tres pisos.
    Artículo 30º.- Los árboles valiosos existentes (así calificados por la Dirección de Obras) tanto en los bandejones como en el interior de los predios, deberán ser respetados por las nuevas edificaciones.
    La Dirección de Obras podrá exigir las modificaciones pertinentes en un proyecto a fin de cumplir este objetivo.
    Los anteproyectos de edificios deberán contemplar el catastro de los árboles y especies vegetales de importancia existentes en el predio y aceras que lo enfrentan.
H.- Estacionamientos

    ArtícuDTO 5, VIVIENDA
Art. 1º Nº 1
D.O. 24.02.1989
DTO 5, VIVIENDA
Art. 1º Nº 1
D.O. 24.02.1989
DTO 5, VIVIENDA
Art. 1º Nº 1
D.O. 24.02.1989
lo 31º .- SUPRIMIDO

      Artículo 32º.- SUPRIMIDO

      Artículo 33º.- SUPRIMIDO
I.- Conservación de Edificios Existentes
    Artículo 34º.- Los eRES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
dificios o conjuntos de edificios declarados Monumentos Históricos o Zonas Típicas por el Consejo de Monumentos Nacionales, cumplidos los trámites de declaratoria correspondientes, podrán por este solo hecho destinarse a Equipamientos Institucionales y de Oficinas hasta nivel 3 de desarrollo o a Equipamiento Educacional hasta nivel 4 de desarrollo, según el artículo 64 de la presente Ordenanza, además de los usos de suelo propios de la Zona U donde se encuentren emplazados.
    Para los inmuebles declarados Monumentos Históricos o Zonas Típicas, las condiciones de edificación referidas a tipo de agrupamiento, porcentaje de ocupación de suelo  y distanciamiento a los deslindes, serán las contempladas en el proyecto específico que apruebe el Consejo de Monumentos Nacionales en concordancia con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

J.- Mantención y Presentación Exterior de los Edificios

    Artículo 35º.- Los propietarios están obligados a mantener una buena presentación de todos los elementos de sus edificaciones que queden a la vista desde el exterior.
    La Municipalidad podrá ordenar expresamente medidas en el sentido señalado, así como exigir un buen mantenimiento y limpieza de los espacios de libre acceso peatonal dentro del predio en su frente a la calle.
    Artículo 36º.- La Municipalidad podrá ordenar ejecución de obras de ornato y reparación en las fachadas, antejardines o espacios comunes de propiedades individuales o afectos al régimen de copropiedad, que acusen un manifiesto mal estado de conservación y presentación exterior de los mismos, todo ello en conformidad a las facultades quRES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 10)
D.O. 10.06.1992
e le otorga el Art. 158 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
K.- Reparos a Valores Estéticos de un Proyecto

    Artículo 37º.- La Dirección de Obras Municipales podrá formular reparos a los valores estéticos de un proyecto.
    Los  propietarios o los profesionales responsables del proyecto podrán reclamar ante el Alcalde, el que para resolver formará un jurado compuesto por tres arquitectos: uno designado por el Director de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda, otro por el interesado y un tercero por el Colegio de Arquitectos.
L.- De las Líneas y Antejardines
    Artículo 38: El antejardín gRES 8, VIVIENDA
D)
D.O. 27.02.1992
eneral salvo indicación expresa del Plano Oficial de Urbanización o de los respectivos Seccionales, será de 5 metros para edificaciones de una altura máxima de fachada de 16 metros. Aquellas edificaciones que superen esta altura deberán aumentar la medida de antejardín en la cifra resultante de multiplicar la altura que excede el máximo fijado por 0,30 metros, hastaRES 28,
COREDE R. METROP.
Nº 2º, A Nº 1.1.3 a)
D.O. 23.11.1995
alcanzar una altura de 30,00 metros. Sobre ella, en el Sector I Preferentemente Habitacional y Sector II de Usos Mixtos, deberá aumentarse la medida del antejardín así obtenido, en la cifra resultante de multiplicar la altura que excede del máximo de 30,00 metros por 0,60 metros.
    Sin perjuicio de lo anteriRES 28,
COREDE R. METROP.
Nº 2º, A Nº 1.1.3 b)
D.O. 23.11.1995
or el Director de Obras podrá autorizar la reducción del antejardín hasta 3 metros en los siguientes casos:
    a) Propiedades de 20 o menos metros de profundidad, que enfrenten calles de 15 o menos metros de ancho;
    b) Propiedades que enfrenten calles o avenidas sujetas a ensanche y que como consecuencia de éste, resulten con profundidades de 20 metros o menos;
    c) En caso de cuerpos destinados a comercio u oficinas en el sector de usos mixtos, de 3,50 metros de altura máxima. En estos casos el resto de la edificación de mayor altura que la señalada, deberá situarse a las distancias establecidas en el inciso primero del presente artículo.
    En aquellos casos en que se exija antejardines mínimos de tres metros, se permitirá edificaciones de una altura máxima de fachada de 11,50 metros. Aquellas edificaciones que superen esta altura deberán aumentar la medida del antejardín en la cifra resultante de multiplicar la altura que excede el máximo fijado por 0,30 metros, hasta una alturaRES 28,
COREDE R. METROP.
Nº 2º, A Nº 1.1.3 c)
D.O. 23.11.1995
de 30,00 metros. Sobre ella, en el Sector I Preferentemente Habitacional y Sector II de Usos Mixtos, deberá aumentarse la medida del antejardín así obtenido en la cifra resultante de multiplicar la altura que excede del máximo de 30,00 metros por 0,60 metros.
    Sobre las alturas máximas que determinen las distancias de antejardines se permitirá un piso retirado de una altura máxima de 3,00 metros, cuyo volumen edificado se inscriba dentro de un plano inclinado en un ángulo de 70° aplicado a partir de la intersección de los paramentos verticales de fachada con la losa del cielo del piso inmediatamente inferior.
iente incisoRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, Nº 2.13)
D.O. 25.11.1996
:
    INCISO ELIMINADO

      Artículo 39º.- Las medidas de antejardín dispuestas para las distintas calles y avenidas de la comuna, deberán respetarse a todo lo largo de éstas, incluso en las esquinas, sin perjuicio de la facultad del Director de Obras de admitir reducciones puntuales en casos justificados, compensados con un mayor distanciamiento en el resto.
    La medida de la diagoDTO 362, VIVIENDA
Art. 2º a)
D.O. 02.10.1979
nal del ochavo de esquina será de 4 metros cuando éste se produzca en la línea de cierro de antejardín y de 3 Mts., cuando corresponda aplicarlo en la línea de edificación de propiedades en las que no se contemple la exigencia de antejardín.
    Artículo 40º.- El tratRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, 2.14)
D.O. 25.11.1996
amiento de las franjas de bandejón o áreas de estacionamientos con adoquines perforados que los propietarios están obligados a mantener, debe hacerse de modo que en ellos predominen y se mantengan elementos vegetales. Cualquier pavimento que se desee colocar en estas fajas, deberá ser autorizado por el Departamento de Asesoría Urbana. Toda edificación nueva deberá ejecutar, al reponer las calzadas y aceras dañadas, las obras que fije y apruebe el Departamento de Asesoría Urbana, de acuerdo a los perfiles vigentes.
    TITULO III

      De los diferentes sectores de la comuna
      Párrafo 1º.- Generalidades
    Artículo Nº 41.- La comuRES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
na se divide en Sectores, Zonas U y Areas E.
Los Sectores y las Zonas U en que está dividida la comuna son:

Sector I          Preferentemente Habitacional
                  Este Sector comprende las siguientes
                  Zonas U que establecen las condiciones
                  de uso del suelo:
Zona U-R          Corresponde a Usos de Suelo
                  Residenciales, con equipamientos
                  vecinales restringidos.
Zona U-pR        Corresponde a Usos de Suelo
                  preferentemente Residencial, con
                  equipamientos de oficinas restringidos.
Zona U-pR.O      Corresponde a Usos de Suelo
                  preferentemente Residencial y Oficinas.
Zona U-pR.O y ES  Corresponde a Usos de Suelo
                  preferentemente Residencial y Oficinas,
                  con Equipamientos Sociales
                  Metropolitanos.
Sector II        De Usos Mixtos
                  Este sector comprende las siguientes
                  Zonas U de usos de suelo:
Zona U-pR.O.C    Corresponde a Usos de Suelo
                  preferentemente Residencial con
                  Oficinas y Comercio hasta Nivel
                  Metropolitano.
Zona U-pR.O.C.I  Corresponde a Usos de Suelo
                  preferentemente Residencial con
                  Oficinas y Comercio hasta Nivel
                  Metropolitano y Talleres e Industria
                  Inofensiva.

Sector III        Preferentemente Comercial.
                  Este Sector comprende la siguiente Zona
                  U de uso de suelo:
Zona U-pC        Corresponde a Usos de Suelo
                  preferentemente Comerciales.
                  Y en los tres Sectores mencionados
                  anteriormente existe, además, la
                  siguiente Zona:
Zona U-Ee.        Corresponde a Equipamientos especiales.

                  Las Areas E  que establecen las
                  condiciones de edificación son las
                  siguientes:

Area E-Aa        Corresponde a Edificación Aislada Alta.
Area E-Am1        Corresponde a Edificación Aislada de
                  altura media 1.
Area E-Am2        Corresponde a Edificación Aislada de
                  altura media 2.

    Los usos de suelo restringidos señalados para cada Sector y Zona U deberán cumplir con todas las restricciones dispuestas para hacerlos compatibles con los usos preferentes.
    Las condiciones que regulan la implantación de usos restringidos en los distintos Sectores y Zonas U de la comuna están contenidas en el Título IV.
      Párrafo 2º.- Sector I PreRES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 12)
D.O. 10.06.1992
RES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 13
D.O. 10.06.1992
ferentemente Habitacional A.- Uso de suelo
    Artículo 42º.- El sector I Preferentemente Habitacional, y las Zonas U-R; U-pR; U-pR.O. y U-pR.O. y ES., determinadas en el plano Oficial de Urbanización, láminas 1 y 2 según corresponda, tendrán como destino principal el de edificios de vivienda.
    En edificios acogiRES 60, VIVIENDA
Nº 4 f)
D.O. 05.10.1990
dos a la Ley de Propiedad Horizontal que no tengan viviendas en el primer piso, no se admitirá la asignación de uso exclusivo de una parte del terreno común a un departamento, salvo para estacionamientos. La disposición de los espacios abiertos y de los cuerpos de edificación, deberá ser tal que permita a los residentes un uso efectivo de todo el terreno libre.
    En edificios de 4 pisoRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, Nº 2.15)
D.O. 25.11.1996
s y más no se admitirá la ubicación de unidades habitacionales en el primer piso, salvo en edificios de 4 y 5 pisos, en el fondo o parte posterior de los mismos hasta completar el 20% de ocupación permitida.
B.- Ocupación

    Artículo 43º.- La densidad residencial bruta mínima es de 280 habitantes por hectárea.
    La densidad de población nRES 28,
COREDE R. METROP.
Nº 2º, A Nº 1.1.4)
D.O. 23.11.1995
eta máxima y/o intensidad de uso es de 1.040 Habitantes por Hectárea, aplicando el factor definido para la comuna en el Artículo 19 de la presente ordenanza y la densidad neta mínima es de 370 Hab/Há.
    El total edificado, sin subterráneo, no podrá exceder al 160% de la superficie del terreno, ni ser inferior al 40%.
    Sólo tratándose deRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, Nº 2.16)
D.O. 25.11.1996
casas unifamiliares o de construcciones de hasta 3 pisos de altura, se admitirá una ocupación máxima de suelo en primer piso equivalente al 40% de superficie del terreno, sin perjuicio de lo establecido en el Art. N° 21 de esta Ordenanza".
    Sólo tratándose deDTO 362, VIVIENDA
Art. 2º b)
D.O. 02.10.1979
RES 60, VIVIENDA
Nº 4 g)
D.O. 05.10.1992
casas unifamiliares o de construcciones de hasta 4 pisos de altura se admitirá una ocupación máxima de suelo en el primer piso equivalente al 40% de la superficie del terreno.
C.- Agrupamiento y Alturas
    Artículo 44º.- La ediRES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, Nº 2.17)
D.O. 25.11.1996
ficación en este Sector I deberá ser aislada sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 21 de esta Ordenanza respecto de los pareos.
    Tratándose de construcciones de tres pisos o menos, se admitirá el adosamiento al vecino conforme al Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con cuerpos retirados al menos 2 metros de la línea oficial de edificación. En edificios de cuatro pisos o más, emplazados en terrenos iguales o mayores a 500 metros cuadrados, no se admitirán adosamientos en el primer piso, salvo para espacios comunes.
    En las diferentes Areas E, en que se divide el Sector I preferentemente Habitacional y en los terrenos de las superficies que se indican, se aplicarán los coeficientes de constructibilidad máximos y las alturas máximas que se señalan en el siguiente cuadro::
      CONDICIONES DE EDIFICACION POR AREAS
Area de  Sup. de  CoeficientRES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
e de    Altura    Altura
Edifi-  terreno  Constructibilidad  máxima    máxima
cación                                en Mts.  en Pisos
                                        (1)      (1)
E-Aa    800 m² o
        mayor            1,6

        Mayor a
        500 m² y        1,4          Libre      Libre
        Menor a
        800 m²

        Hasta 500 m²    1,2
E-Am1  800 m² o
        mayor            1,6

        Mayor a
        500 m² y        1,4          19 mts.  7 pisos
        Menor a
        800 m²

        Hasta
        500 m²          1,2

E-Am2  800 m² o
        mayor            1,2

        Mayor a
        500 m² y        1,1        13,50 mts. 5 pisos,
                                              el 5º
        Menor a 800 m²                  Obligatoriamente
                                            Retirado (2)

        Hasta 500 m²    1,0
(1) Se considera para estos efectos el indicador más restrictivo.
(2) En los casos que se exige un piso retirado, éste será de una altura máxima de 3 metros y su volumen edificado quedará inscrito dentro de un plano inclinado en un ángulo de 45°, aplicado a partir de la intersección de los  paramentos verticales de fachada con el plano de cielo del piso inmediatamente inferior.
    Sobre la altura máxima se aceptan las instalaciones de ascensores, sin perjuicio de cumplir con las rasantes.
    El piso retirado será RES 85,
GOB. REG. METROP.
Nº 2º, Nº 2.18)
D.O. 25.11.1996
de una altura máxima de 3 metros y su volumen edificado quedará inscrito dentro de un plano inclinado en un ángulo de 45°, aplicado a partir de la intersección de los paramentos verticales de fachada, con el plano de cielo del piso inmediatamente inferioRES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
r.
D.- PREDIOS ESPECIALES

    Artículo 45º.- Artículo Nº 45.- Podrán acogerse como ''edificaciones de excepción'' para efectos de gozar de los beneficios que se conceden en este artículo, las propiedades con edificaciones de hasta tres pisos, con 14 metros de altura máxima, destinadas inicialmente a viviendas unifamiliares, excluidos expresamente los edificios de departamentos acogidos o no a régimen legal de copropiedad, construidas con anterioridad al 14/12/95 (fecha del decreto alcaldicio Ex. Nº 2.396 que ordenó exponer a público la Modificación Nº 36 al Plan Regulador Comunal), las que se ubiquen en predios con superficie igual o menor a quinientos metros cuadrados y/o un frente igual o menor a 18 metros, pero siempre que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a) Que colinden a lo menos en sus dos deslindes laterales con predios con edificios de 7 (siete) o más pisos.
b) Que colinden a lo menos en sus dos deslindes laterales con predios con edificios de 7 (siete) o más pisos y/o con predios destinados a equipamientos de cualquier servicio público.
    Estas edificaciones gozarán de los beneficios contemplados en este artículo, caducando en el momento que se ejecute la demolición, fusión predial y/o permiso de edificación de obra nueva en el predio beneficiado. En el caso que las condiciones externas al predio, que lo hacen acreedor a estos beneficios, cambien, el propietario seguirá gozando de éstos por el plazo de un año.
    Ellas podrán destinarse, aunque se ubiquen en Zona UR, a uso de Equipamiento Institucional y de Oficinas con nivel 2 de desarrollo, de acuerdo con la tabla de actividades definidas en el artículo 64 de la presente Ordenanza Local.
    La edificación existente acogida a esta norma podrá ampliarse sólo hasta alcanzar los coeficientes de constructibilidad, las alturas máximas en pisos y los porcentajes de ocupación del suelo, señalados en el cuadro siguiente, cumpliendo respecto de agrupación, distanciamiento y rasantes, con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
CONDICIONES DE EDIFICACION PARA EDIFICACIONES DE EXCEPCION CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO Nº 45 VER D.O. 13.02.2001, PAGINA 4
*    Se refiere a la aprobada para edificaciones construidas con anterioridad a la fecha de exposición a público de la Modificación Nº 36 al Plan Regulador Comunal (14/12/95).
    Las cuotas de estacionamientos para estas "edificaciones de excepción" se regirán por lo establecido en el artículo Nº 92 de la presente Ordenanza.
    Párrafo 3º.RES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 15)
D.O. 10.06.1992
RES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
- Sector II de Usos Mixtos
A.- Uso del Suelo
    Artículo 46º.- El sector II de Usos Mixtos estará conformado por la Zona U-pR.O.C. de Uso preferentemente Residencial con Oficinas y Comercio hasta nivel de desarrollo metropolitano y por la Zona U-pR.O.C.I., que permitirá el uso preferentemente Residencial, de Oficinas, de Comercio hasta nivel de desarrollo metropolitano y talleres e Industria Inofensiva, ambas graficadas en el ''Plano Oficial de Urbanización, Lámina 2 de 2.
    En edificios acogRES 60, VIVIENDA
Nº 4 k)
D.O. 05.10.1990
idos a la Ley de Propiedad Horizontal, que no tengan viviendas en el primer piso, no se permitirá la asignación de uso exclusivo de una parte del terreno común de un edificio a un departamento o local comercial, salvo los estacionamientos de autos.
    En edificios dotados de ascensor no se admitirá la ubicación de departamentos en primer piso, salvo autorización expresa del Asesor Urbanista en casos calificados.
B.- Ocupación

    Artículo 47º.- La densidad residencial bruta mínima es de 280 habitantes por hectárea.
    La densidad de población RES 28,
COREDE R. METROP.
Nº 2º, A Nº 1.1.5)
D.O. 23.11.1995
neta máxima y/o intensidad de uso es de 1.170 Habitantes por Hectárea, aplicando el factor definido para la comuna en el Artículo 19 de la presente ordenanza.
    El total edificado, sin contar subterráneo, no podrá exceder el 180% de la superficie del terreno, ni ser inferior al 60%.
    En los prediosDTO 362, VIVIENDA
Art. 2º c)
D.O. 02.10.1979
colindantes con el Sector Comercial, el porcentaje de edificación máxima será de 250%.
    Artículo 48º.- Los porcentajes de ocupación máxima por pisos, según el destino de los edificios, son los siguientes:
a) Exclusivamente de vivienda: 25% máximo en primer piso y 40% en los pisos superiores. Si se trata de casas unifamiliares o de construcciones de dos pisos solamente, la ocupación del primer piso podrá llegar hasta el 40%;
b) De viviendas y en parte de comercio u oficinas:
  40% máximo, tanto en primer piso como en los pisos superiores;
c) Exclusivamente de usos no habitacionales: 70% máximo en primer piso y 40% en los pisos superiores.
d) Aquellos proyectos que consRES 60, VIVIENDA
Nº 4 l)
D.O. 05.10.1990
ulten pasajes que permitan el libre paso peatonal conectando calles o pasajes existentes o propuestos y en que, el porcentaje de ocupación de suelo de dichos pasajes supere el 30% de la superficie del predio respectivo, se permitirá aumentar la superficie construida por sobre el máximo que autoriza el índice de constructibilidad del sector hasta en 5 m2. que supere los correspondientes al 30% de la superficie del predio, siempre que no sobrepasen las disposiciones sobre distanciamientos y rasantes contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
C.- Agrupamiento y Alturas

    Artículo 49º.- La edificación deberá ser aislada, salvo lo dispuesto en esta Ordenanza respecto de los casos de pareos (Art. 21).
    Tratándose de construcRES 2,
CODERE METROP.
Nº 1, B Nº 8)
D.O. 14.05.1994
ciones de 4 pisos o menos, se admitirá el adosamiento a vecinos conforme al artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sólo a partir de 2m. medidos desde la línea de edificación.
    En los adosamientos con locales comerciales la altura máxima será hasta de 3,50 metrRES 2,
COREDE R. METROP.
Nº 1, B Nº 9)
D.O. 14.05.1994
RES 8, VIVIENDA
Nº 1º F)
D.O. 27.02.1992
os.
      INCISO SUPRIMIDO
    INCISO SUPRIMIDO

      INCISO SUPRIMIDO
D.- Estacionamiento de Vehículos
  DTO 5, VIVIENDA
Art. 1º Nº 1
D.O. 24.02.1989
RES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 17)
D.O. 10.06.1992
    Artículo 50º.- SUPRIMIDO

      Párrafo 4º.- Sector III Preferentemente Comercial
A.- Uso del Suelo

    Artículo 51º.-RES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 18)
D.O. 10.06.1992
El Sector III Preferentemente Comercial, determinado como tal en el Plano Oficial de Urbanización, tendrá como destino principal el comercio y las oficinas, no admitiéndose otro uso en primer piso. Los niveles superiores podrán destinarse a vivienda, en cuyo caso deberá garantizarse la debida independencia de los otros usos.
    La solución del primer piso debe tener en cuenta la necesidad de que no se produzcan interrupciones inconvenientes en la continuidad general del comercio del sector.
    Los edificios destinados en parte a viviendas deberán contemplar un mínimo de 7 metros cuadrados de espacios libres por habitante. Este espacio libre deberá situarse sobre la placa comercial, salvo autorización expresa del Director de Obras. Podrá consultarse la posibilidad de incorporar dicha terraza al uso público peatonal, disponiendo de los complementos funcionales y de agrado adecuados al efecto.
    Artículo 52º.- La parte de un edificio destinada a oficinas admitirá también la instalación de usos comerciales, artesanales o de industria inofensiva, con aprobación de la Dirección de Obras, acreditando que el uso propuesto no interfiera en modo alguno con el uso de oficinas predominante.

B.- Ocupación
    Artículo 53º.-RES 28,
CORE R. METROP.
Nº 2º, A) 1.1.6)
D.O. 23.11.1995
DTO 67, VIVIENDA
Art. único
D.O. 05.06.1987
La densidad de población neta máxima y/o de intensidad de uso es de 3.250 Hab/Há.

      La ocupación del suelo desde el nivel natural de terreno y hasta 10 m de altura, será de un 100% de una aquel. Sobre la altura señalada, se permitirá ocupación por piso de hasta el equivalente a un 40% del terreno.
C.- Agrupamiento y Alturas

    Artículo 54º.- RES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 19
D.O. 10.06.1992
El sector III admite edificación aislada y continua.
    La edificación continua podrá tener una altura máxima de 10m medidos desde el nivel natural de terreno. Sobre la altura de edificación continua, sólo se permitirá edificación aislada, con una separación mínima a los medianeros de 4 m. Esta norma no rige respecto de los medianeros con propiedades no incluidas en este sector, en cuyo caso no se podrá exceder los 3,50 m de altura.
En los terrenos en cuyos deslindes existen edificaciones vecinas en mayor altura que las referidas, se podrá optar por construir en el mismo deslinde, con la misma altura y extensión de la edificación vecina existente.
    Los coeficientes RES 2,
COREDE R. METROP.
Nº 1, B Nº 10)
D.O. 14.05.1994
de constructibilidad máximos que se permitirán en el sector para las edificaciones que se proyecten en los terrenos de las superficies que se indican, corresponden a lo señalado en el siguiente cuadro:
----------------------------------------------------
Superficie de Terreno      Coeficiente de
                            Constructibilidad
----------------------------------------------------
De 500 M2 o mayores            5,0
Menor 500 M2                  3,5
----------------------------------------------------
    Artículo 55º.- La aRES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 20)
D.O. 10.06.1992
ltura mínima del sector III será de dos pisos.
    La altura máxima de las edificaciones aisladas quedará limitada por la aplicación de normas de distanciamiento y rasantes contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
D.- Estacionamiento de VehículoDTO 5, VIVIENDA
Art. 1º Nº 1
D.O. 24.02.1989
RES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 21
D.O. 10.06.1992
s
      Artículo 56º.- SUPRIMIDO

      Párrafo 5º.- SUPRIMIDO

      Artículo 57º.- SUPRIMIDO
      TITULO IV
    De las condiRES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 22
D.O. 10.06.1992
ciones para autorizar usos de suelo restringidos en los distintos Sectores y Zonas U de la comuna
    Párrafo 1º.- Normas Generales

    Artículo 58º.-RES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 23
D.O. 10.06.1992
Todo uso restringido dentro de los distintos Sectores de la comuna debe subordinarse a los respectivos usos dominantes, a saber, la vivienda en el Sector I Preferentemente Habitacional; la vivienda, alternando con la actividad comercial en el Sector II de Usos Mixtos; y la actividad comercial intensa en el Sector III Preferentemente Comercial.
    En consecueRES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 24
D.O. 10.06.1992
ncia, todo uso restringido admitido deberá reunir condiciones especiales que aseguren su ninguna interferencia con el destino dominante, condiciones que más adelante se detallan.
    Artículo 59º.- La implantación de usos no residenciales en construcciones existentes destinadas originalmente a viviendas, trátese de casas o departamentos, y cualquiera sea el sector donde se ubiquen, se ajustará a las normas del "Reglamento para la Implantación de Usos No Residenciales en propiedades originalmente destinadas a habitación".
    Artículo 60RES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 25)
D.O. 10.06.1992
º.- La instalación de restaurantes, discotecas, bares y similares podrá efectuarse en los lugares y condiciones en que esta Ordenanza Local admite el comercio, siempre que el interesado demuestre poder hacerlo de modo de no provocar molestia alguna a los vecinos en cuanto a ruidos, gases, olores etc. Para esta verificación se exigir n los respectivos certificados extendidos por el Servicio Metropolitano de Salud del Ambiente.
    En las Zonas U, estos usos de suelo se regirán por las normas para estas zonas que se detallan en el Párrafo 2° de este Título.
    Artículo 61º.- La industria casera será admitida en general en todos los sectores de la comuna. Por industria casera se entiende la elaboración de productos que realizan miembros de una familia dentro de su casa-habitación, sin interferir con las funciones propias de la vivienda.
    Párrafo 2º.RES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
RES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 27)
D.O. 10.06.1992
RES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 28)
D.O. 10.06.1992
- Usos de suelo restringidos en las zonas UR, U-pR, U-pRO, U-pR.O. y ES, U-pR.O.C., U-pR.O.C.I.

    Artículo 62º.- Los usos de suelo permitidos en las diferentes Zonas U son los indicados para cada una de ellas en el Artículo 41° de la presente Ordenanza.
    Artículo 63º.- La ubicación, emplazamiento, control de molestias y peligrosidad así como demás características de los locales en que se desarrollen las actividades de los usos permitidos y restringidos, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en especial sus Artículos 62, 159, 160 y 161; la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, especialmente sus Artículos 110 y 200 al 215; el Plan Intercomunal de Santiago y su Ordenanza, y por las normas contenidas en la presente Ordenanza.
    Artículo RES 33, VIVIENDA
Nº 1, B Nº 29)
D.O. 10.06.1992
64º.- Al evacuar el informe a que se refiere el Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras verificará que las actividades desarrolladas en cada destino dado a la propiedad y su edificación sean efectivamente compatibles con los usos de suelo permitidos o restringidos en cuanto a sus características funcionales e impactos ambientales y urbanos.
    Para dicha verificación, los destinos que pueden incluirse en los diversos usos de suelo, se clasificarán en los tipos, sub - tipos y niveles de desarrollo que se indican en el siguiente cuadro:
            CLASIFICACION DE LOS USOS DE SUELO
Tipos    Sub-tipo  Nivel  Descripción de las Actividades
viviendas          1      En baja densidad y baja altura,
                          ocupación extensiva del suelo.
                    2      Densidad media y altura media,
                          ocupación residencial del suelo.
                    3      Densidad media y edificación en
                          altura, liberación del suelo.
                    4      Densidad alta y edificación en
                          altura, liberación del suelo.
Tipos    Sub-tipo  Nivel  Descripción de las Actividades
equipamiento social 1      Salud, Cultura y Organizaciones
                          comunitarias; de escala vecinal.
                          Educación; nivel pre - escolar
                          de escala vecinal.
                          Esparcimiento y Turismo; hogares
                          de ancianos y de niños, Apart -
                          hotel sin salones de reunión, ni
                          servicios de restaurant.
                    2      Salud, Educación, Cultura,
                          Organizaciones Comunitarias,
                          Servicios públicos, Seguridad,
                          Culto; de escala vecinal
                          Esparcimiento y Turismo;
                          Moteles y Hoteles sin salones
                          de reunión, ni servicios de
                          restaurant.
                    3      Salud; escala comunal y vecinal
                          que contemplen sólo atención
                          ambulatoria.
                          Educación; nivel escolar
                          completo de escala comunal y
                          vecinal.
Tipos    Sub-tipo  Nivel  Descripción de las Actividades
                          Servicios públicos; de escala
                          comunal y vecinal. Esparcimiento
                          y Turismo; Moteles y Hoteles,
                          sin salones de reunión ni
                          servicios de restaurant.
                    4      Salud; todas las escalas, se
                          excluye los usos de cementerios
                          y plantas y botaderos de basuras.
                          Educación, Seguridad, Culto,
                          Cultura, Organizaciones
                          comunitarias y Deportes;
                          en todas sus escalas.
                          Esparcimiento y Turismo; escalas
                          comunal y vecinal.
                          Servicios públicos; todas sus
                          escalas.
Tipos  Sub-tipo  Nivel    Descripción de las Actividades
equipamiento
comercial
                    1      Comercio minorista; escala
                          vecinal.
                          Esparcimiento y Turismo;
                          Teatros, Cines, Club Social y
                          Restaurantes.
                    2      Comercio minorista; escalas
                          comunal y vecinal, excepto
                          supermercados y centros
                          de servicio automotriz.
                          Esparcimiento y Turismo;
                          escalas comunal y vecinal
                          excepto actividades de hoteles,
                          hospederías y residenciales.
                    3      Comercio minorista; escalas
                          comunal y vecinal.
                          Esparacimiento y Turismo;
                          escalas comunal y vecinal.
                    4      Comercio minorista; en todas sus
                          escalas.
Tipos  Sub-tipo  Nivel    Descripción de las Actividades
equipa- institu-    1    Servicios profesionales; escala
miento  cional y          comunal, sin afluencia de
        oficinas          público, Consultas médicas,
                          dentistas o similares en baja
                          intensidad.
                    2      Servicios profesionales;
                          escala comunal con atención
                          eventual de público. Consultas
                          médicas, dentistas o similares
                          de intensidad media.
                    3      Servicios profesionales; escala
                          comunal, pueden complementar la
                          actividad con salas de
                          exposición de productos para
                          atención controlada de público.
                    4      Servicios profesionales; en
                          todas sus escalas con atención
                          masiva de público.
Tipos  Sub-tipo  Nivel    Descripción de las Actividades
industria          1      Equipamiento de servicios
                          artesanales;
y                          escala vecinal.
almacenamiento      2      Talleres.
                    3      Establecimientos de impacto
                          similar al industrial; sólo
                          actividades de venta de
                          materiales de construcción,
                          y venta de combustibles
                          sólidos.
                    4      Industrias y establecimientos
                          de impacto similar al industrial
                          que se clasifiquen como
                          inofensivos.
vialidad                  Esta materia está regulada por
y                          las normas del título V de la
transporte                presente Ordenanza.
                          Los espacios de las actividades
                          complementarias a la vialidad
                          tales como, estaciones,
                          terminales, etc. se
                          clasificarán como actividades
                          de impacto similaRES 33, VIVIENDA
Nº 1º, B Nº 30)
D.O. 10.06.1992
r al industrial.
    Artículo 65º.-
1.- Además de la correspondencia del uso del suelo con los tipos, sub-tipos y niveles de desarrollo de las actividades correspondientes a los destinos de las edificaciones, el Director de Obras verificará que las actividades y/o las edificaciones cumplan con las exigencias respecto de contaminación ambiental e impacto urbano que expresamente se señalan más adelante para cada zona U de uso del suelo.
    Los rangos de contaminación ambiental permitidos en cada zona corresponderán a los fijados para presión de ruidos por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo 286 del 30.08.84; DO del 14.12.84, u otras clasificaciones que ese Ministerio pudiera decretar, y son los siguientes:
RANGOS DE CONTAMINACION AMBIENTAL QUE SE ESTABLECEN Y SU CORRESPONDENCIA CON LAS CLASIFICACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD
Rango        Clasificación del Minsal
A            para zonas residenciales exclusivas.
B            para zonas residenciales con comercio
C            para zonas mixtas con industria inofensiva
D            para zonas mixtas con industria molesta.
2.- El grado de impacto urbano provocado por los equipamientos o industrias se regulará de conformidad con las restricciones que se detallan en el siguiente cuadro.
Usos de Suelo  Equipamiento Equipamiento Equipamiento  Industria y
              Social      Comercial  Institucional Almacenamiento
                                      y Oficinas
Educación      Salud y      Comercio  Espar. y      Cons.
Condiciones    Organic.    Minorista  Turismo      y Sim.
para Autorizar Comunitarias
Clasificación del Impacto
Urbano (según grados)1  2  1      1      1        1  2    2    1
                          En En  En    En  En    En      En    En
                      local edif.local edif.local edif. Local edif.
                    exist nueva exist.nuevaexist.nuevaexist.nueva.
Distanciamiento mínimo
entre locales    300,m. 300m        -          ----    ----    --
Enfrentar calles de un
ancho mínimo        15m.  15m.      -          ----    ----    --
Superficie máxima edifi
cada para el destino 300m2 500m2    -          ----        ---- --
Coeficiente de construc
tibilidad máximo    0.5  0.5        -          ----  --0.50.5  --
En locales comerciales
existentes              -          -        X        -X-X----X-
En casas conservadas
según art. 8  -    -    X          -X-X      ----            X-
En locales nuevos cons
truidos en conjuntos de
viviendas de min. 3 000 m2
edificados        -      -          -          X-X-X--          --X
El destino no puede superar
el 20% de lo
edificado          -      -          -          X-X-X----          X
Edificaciones cuyo destino
principal subista
como vivienda.  -          -        -          ----    -X--    --
Capacidad máxima del
local (boxes de atenc.)    -  -      ---    -  ---    3 box.    -
Presentar estudio indicando
medidas de control
acústico y contaminación
del aire                  -          -          ---X    X---    X X
NOTAS: X Indica medida con que se debe cumplir.
      - Indica que no se exige su cumplimiento. Cons. y Sim.- Consultas médicas, dentales o similares. Boxes de atención.- Espacio físico necesario para la atención de un profesional médico.
* Las restriccionRES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
es de este cuadro no se aplicarán en los casos contemplados en los artículos 34 y 45 de la presente Ordenanza.
3.- Los usos de suelo permitidos y las condiciones para que éstos sean autorizados en cada una de las zonas U detalladas en el artículo 41° de la presente ordenanza son las siguientes:
Zona U-R, de uso de suelo Residencial, con equipamientos vecinales restringidos.

Uso de suelo    Nivel de      Rango        Grado de      Caráter
                desarrollo    Contaminac.  impacto        del uso
                              ambiental      urbano
              (según art.    (según art.  (según art.
                    64°)    65° No. 1.)  65° No. 2.)
Vivienda      Hasta nivel 3        A            -        Preferente
Equipamien    Hasta nivel 1        A            1        Restringido
to Comercial
Equipamiento  Hasta nivel 1        A            1        Restringido
Institucional
y de oficinas
Equipamiento  Hasta nivel 1        A            1        Restringido
Social
Equipamiento  Hasta nivel 1        A            -        Preferente
Social de
Esparcimiento
y Turismo
Industria y  Hasta nivel 1        A            1    RES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
  Restringido
almacenamiento
Notas:
a) Para las construcciones contempladas en el artículo Nº 34 se autorizará uso de suelo de Equipamiento Institucional y de Oficinas hasta nivel 3 y Equipamiento Social Educación hasta nivel 4 de desarrollo.
c) Para las edificaciones contempladas en el artículo Nº 45 se autorizará uso de suelo de Equipamiento Institucional y de Oficinas hasta nivel 2 de desarrollo. Zona U-pR. De usos de suelo Preferentemente Residenciales y Equipamientos de Oficinas restringido.
Uso de suelo    Nivel de      Rango        Grado de      Carácter
                desarrollo    Contaminac.  impacto        del uso
                ambiental      urbano
              (según art.    (según art.  (según art.
                    64°)    65° No. 1.)    65° No. 2.)
Vivienda      Hasta nivel 3        A            -        Preferente
Equipamiento  Hasta nivel 2        A            1        Restringido
Comercial
Equipamiento  Hasta nivel 2        A            2        Restringido
Institucional
y de Oficinas
Equipamiento  Hasta nivel 2        A            2        Restringido
Social
Equipamiento  Hasta nivel 1        A            -        Preferente
Social de
Esparcimiento y
Turismo
Industria y  Hasta nivel 1        A            1    RES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
  Restringido
almacenamiento
Notas: a) Para las construcciones contempladas en el artículo Nº 34 se autorizará uso de suelo de Equipamiento Institucional y de Oficinas hasta nivel 3 y Equipamiento Social Educación hasta nivel 4 de desarrollo.
c) Para las edificaciones contempladas en el artículo Nº 45 se autorizará uso de suelo de Equipamiento Institucional y de Oficinas hasta nivel 2 de desarrollo. Zona U-pR.O. de usos de suelo Preferentemente Residenciales y oficinas

Uso de suelo    Nivel de      Rango        Grado de      Caráter
                desarrollo    Contaminac.  impacto        del uso
                              ambiental    urbano
              (según art.    (según art.  (según art.
                    64°)      65° No. 1.)  65° No. 2.)
Vivienda      Hasta nivel 3      B            -        Preferente
Equipamiento  Hasta nivel 2      B            1        Restringido
Comercial
Equipamiento  Hasta nivel 3      B            -        Preferente
Institucional
y de oficinas
Equipamiento  Hasta nivel 3      B            -        Preferente
Social
Industria y  Hasta nivel 1      B            -        Restringido
almacenamiento
Zona U-pR.O. y ES. De usos de suelo preferentemente
Residenciales y equipamientos de Oficinas, y uso restringido
de equipamiento social de nivel metropolitano.

Uso de suelo    Nivel de      Rango        Grado de      Carácter
              desarrollo    Contaminac.  impacto        del uso
                              ambiental    urbano
              (según art.    (según art.  (según art.
                    64°)      65° No. 1.)  65° No. 2.)
Vivienda      Hasta nivel 3      B            -        Preferente
Equipamiento  Hasta nivel 2      B            1        Restringido
Comercial
Equipamiento  Hasta nivel 3      B            -        Preferente
Institucional
y de oficinas
Equipamiento  Hasta nivel 4      B            -        Preferente
Social
Industria y  Hasta nivel 1      B            1        RestrRES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
ingido
Almacenamiento
ZONA U-pR.O.C.
DE USOS DE SUELO PREFERENTEMENTE RESIDENCIALES YEQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES DE OFICINAS Y COMERCIO DE NIVEL METROPOLITANO
Uso de    Nivel de      Rango      Grado de  Carácter
Suelo    Desarrollo  Contamina-    Impacto  del Uso
          (según Art.    ción        Urbano
            64º)      Ambiental    (según
                        (según      Art. 65
                        Art. 65º      Nº 2)
                        Nº 1)

Vivienda  Hasta Nivel      B            -      Preferente
                  3

Uso de    Nivel de      Rango      Grado de  Carácter
Suelo    Desarrollo  Contamina-    Impacto  del Uso
          (según Art.    ción        Urbano
            64º)      Ambiental    (según
                        (según      Art. 65
                        Art. 65º      Nº 2)
                        Nº 1)

Equipa-
miento      Hasta Nivel    B          2      Preferente
Comercial        3

Equipa-
miento      Hasta Nivel    B          -      Preferente
Insti-            3
tucional y
de Oficinas
Equipamiento Hasta Nivel    A          2    Restringido
Social            4

Industria y  Hasta Nivel    A          1    Restringido
Almacenamiento    1
''-''      Indica que no se exige su cumplimiento.
ZONA U-pR.O.C.I.
DE USOS DE SUELO PREFERENTEMENTE RESIDENCIALES Y EQUIPAMIENTOS INSTITUCIONALES, DE OFICINAS Y COMERCIO DE NIVEL METROPOLITANO E INDUSTRIA INOFENSIVA

Uso de    Nivel de      Rango      Grado de  Carácter
Suelo    Desarrollo  Contamina-    Impacto  del Uso
          (según Art.    ción        Urbano
            64º)      Ambiental    (según
                        (según      Art. 65
                        Art. 65º      Nº 2)
                        Nº 1)

Vivienda    Hasta Nivel    B          -      Preferente
                  3

Equipamiento Hasta Nivel    B          2      Preferente
Comercial        3

Equipamiento Hasta Nivel    B          -      Preferente
Institu-          3
cional y
de Oficinas

Equipamiento Hasta Nivel    A          2      Preferente
Social            4

Industria y  Hasta Nivel    B          1      Preferente
Almacenamiento    2
''-''    Indica que no se exige su cumplimiento.
Zona U-Ee de Usos de Suelo de Equipamientos especiales.
    Estos RES 33,
GOB. REG. METROP.
Art. SEGUNDO
D.O. 13.02.2001
equipamientos podrán extenderse sólo ocupando predios contiguos a los actualmente ocupados.

    Los usos de suelo no señalados expresamente y aquellos que no cumplan con las exigencias y normas indicadas precedentemente se consideran como usos de suelo prohíbidos.

    Párrafo 3º.- Usos no Preferenciales en el Sector
Mixto

    Artículo 66º.- Industria Podrá localizarse en este sector Talleres            RES 33, VIVIENDA inofensivos. No obstante, el Asesor Urbanista              Nº 1º, B Nº 31) estará facultado para autorizar la implantación de otro    D.O. 10.06.1992 tipo de industrias, sujetas a las condiciones especiales que procedan. En todo caso, éstas (así como las bodegas y depósitos), sólo podrán ubicarse en el área comprendida entre el límite poniente de la comuna, el fondo de propiedades que enfrentan Avenida Santa Isabel - Diagonal Oriente hasta Caupolicán; el fondo de propiedades que enfrentan Caupolicán, y el límite sur de la comuna.
    Artículo 67º.- Servicios y Locales de Atención de Vehículos
    Admitida en general la instalación de servicios, en los términos indicados en el artículo 18 de la Ordenanza; locales de atención de vehículos, según normas del Párrafo 5º del presente Título.

    Párrafo 4º.- Usos no Preferenciales en el Sector Comercial

    Artículo 68º.- Vivienda
    No podrá ubicársela a nivel del primer piso ni enfrentando a pasajes o a espacios de libre tránsito peatonal, aunque éstos estén a otros niveles, salvo el departamento del conserje.
    Artículo 69º.- Industria
    Podrá localizarse en el sector sólo aquella industria inofensiva menor que a juicio del Director de Obras pueda funcionar sin ocasionar molestias, en un local comercial o de oficina, o en casas adaptadas según normas del reglamento respectivo.
    Artículo 70º.- Servicios y Locales de Atención de Vehículos
    La instalación de usos definidos como Servicios estará sujeta a lo dispuesto en el Art. 18 de la presente Ordenanza; locales de atención de vehículos según normas del Párrafo 5º del presente Título.

    Párrafo 5º.- Locales de Atención de Vehículos

    Artículo 71º.- Se admitirá en la comuna la instalación de locales de servicio y reparación de vehículos siempre que se trate de atención de automóviles, motos, motonetas o similares y no de maquinaria pesada (buses, tractores, camiones, etc.).
    La construcción de estos locales se regirá por las mismas disposiciones planimétricas que regulan la edificación en las distintas zonas de la comuna, complementadas con las normas particulares señaladas más adelante, además de las normas contempladas en        DTO 5, VIVIENDA la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago.            Art. 1º Nº 5
                                                            D.O. 24.02.1989
    Artículo 72º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se distinguirán cuatro tipos de locales de atención de vehículos, a saber:
a) Establecimientos de venta de combustibles líquidos:    RES 33, VIVIENDA se estará a la definición dada por la Ordenanza del    Nº 1º, B Nº 31 BIS) Plan Intercomunal de Santiago.                          D.O. 10.06.1992
b) Centros de Servicio Automotriz: se estará a la          DTO 5, VIVIENDA definición dada por la Ordenanza del Plan Intercomunal    Art. 1º Nº 6 de Santiago.                                              D.O. 24.02.1989
c) Garajes Mecánicos: establecimientos que incluyan uno o más de los siguientes servicios: afinamiento de motor, cambio y armado de repuestos, en general; revisión del sistema eléctrico, arreglo de frenos, alineamiento de tren delantero, ensamblado y retiro de carrocerías terminadas y pintadas, mecánica de automóviles y reparación de neumáticos (en frío). Estos locales podrán incluir, además, los servicios que proporcionan las Estaciones de Servicio, pero en ningún caso contar con desabolladura y pintura.
d) Garajes Completos: locales que además de los servicios prestados por los garajes mecánicos, incluyan trabajo de carrocería, desabolladura y pintura.
      Artículo 73º.- Establecimientos de ventas de          RES 33, VIVIENDA combustibles líquidos. Sin perjuicio de lo dispuesto      Nº 1, B Nº 32) por el Plan Intercomunal de Santiago sobre esta materia    D.O. 10.06.1992 éstas podrán instalarse:
a) En los Sectores de Usos Mixtos de la comuna.
b) En los Sectores Preferentemente Habitacionales, en predios de una superficie máxima de 800 m² y siempre que enfrenten vías de un ancho mínimo de 20 m. entre Líneas Oficiales.
        Artículo 74º.- "Centros de Servicio Automotriz".      DTO 5, VIVIENDA
      Podrán instalarse en sectores de usos mixtos y en    Art. 1º Nº 8 los subterráneos de edificios en los sectores              D.O. 24.02.1989 preferentemente comercial y preferentemente habitacional, enfrentando en todos los casos vías de un ancho mínimo de 20 m. entre líneas oficiales.
    Artículo 75º.- Garajes Mecánicos En los Sectores Comercial y Residencial sólo podrá instalárselos en subterráneos de edificios, exigiéndose un espacio de estacionamiento para clientes por cada 40 metros cuadrados de taller o fracción con un mínimo de cuatro estacionamientos y demás exigencias que el Director de Obras estime procedente.
      En el Sector Mixto, siempre que la propiedad no      RES 60, VIVIENDA colinde con Sectores Preferentemente Habitacional o        Nº 4 o) Preferentemente Comercial podrá instalárseles con las      D.O. 05.10.1990 siguientes exigencias de edificación: pareo sólo con oficinas, bodegas, pañol de herramientas o baños; donde no vaya pareo, deberá ubicarse una cortina vegetal aislante consistente en una fila de árboles de hoja perenne situados a 1,50 mt. del medianero, árboles que el usuario se obliga a mantener en buenas condiciones. El recinto de trabajo (taller) deberá ser cerrado y quedar separado al menos 3 mts. de los vecinos, salvo autorización del Director de Obras. Se exigirá un espacio de estacionamiento para clientes por cada 40 m2. de taller o fracción con un mínimo de cuatro estacionamientos y demás condiciones que el Director de Obras estime procedentes.
    Artículo 76º.- Garajes Completos
    Se autorizará su instalación sólo en el Sector Mixto, dentro del área definida en el Art. 66 de la presente Ordenanza y sujetos a las mismas condiciones señaladas para los garajes mecánicos en el Art. 75º anterior.
    Artículo 77º.- En todos estos locales de atención de vehículos, las condiciones de incombustibilidad, aislación acústica, eliminación de gases, vibraciones, olores, etc., deben ser tales que las sitúen dentro de las características de las industrias que el Servicio Nacional de Salud califica de "inofensivas", requisito indispensable para localizarse en sectores donde existe también el uso comercial y habitacional, sin perjuicio de las condiciones particulares que en cada caso determine la Dirección de Obras.
    Artículo 78º.- Los locales de atención de vehículos podrán agregar a su función específica la venta de vehículos solicitando la patente respectiva, la que se otorgará sólo si a juicio de la Dirección de Obras el respectivo local dispone de espacio suficiente para esta función agregada. En ningún caso se admitirá que la exhibición de vehículos en venta ocupe el espacio necesario para la evolución de los automóviles en servicio, o los espacios de estacionamiento para clientes, espacios de estacionamiento público, bandejón o acera.
    Artículo 79º.- Serán causales de denuncio ante el Juzgado de Policía Local por parte de los vecinos o de los Inspectores Municipales, las siguientes infracciones:
a) Existencia de ruidos, emanaciones o vibraciones molestas a los vecinos, producto del trabajo fuera del recinto aislado del taller o de deficiencias en el sistema de aislación del mismo.
b) La ocupación de la calle, antejardín o vereda para trabajos mecánicos o como estacionamiento habitual de los automóviles atendidos.
c) Molestias provocadas por salidas de prueba de los autos.
d) Manifiesto estado de descuido o suciedad en la presentación exterior del local, tanto hacia la calle como hacia los vecinos.

    TITULO V
    De la Vialidad Comunal

    Artículo 80º.- Las vías que están afectas a ensanche o modificación de su trazado, así como las que constituyen nuevas aperturas o prolongaciones de calles existentes, son las que a continuación se mencionan:

Calle o Pasaje    Observaciones

Alférez Real      Ensanche en toda su extensión
                  conforme al Plano Seccional
                  respectivo.

Barros Errázuriz  Ensanche en toda su extensión
                  conforme al Plano Seccional
                  respectivo.

Calle nueva entre  Nueva apertura.- Trazado según
Parque Inés de    Plano Seccional.
Suárez y Escuela
de Carabineros

Calles del sector  Ensanches, rectificación de
comprendido entre  trazados y nuevas aperturas
Manuel Montt,      según indicaciones del
Costanera, La      respectivo Plano Seccional.
Concepción y
Providencia-Brazo
Norte (Pérez
Valenzuela, Calderón,
Carlos Charlín,
Almirante Pastene,
Gral. Flores, Cirujano
Guzmán, Santa
Beatriz, Magnere,
Antonio Bellet,
Padre Mariano)

Calles del sector    Ensanches, rectificación de
comprendido entre    trazados y nuevas aperturas
Avda. Salvador,      según indicaciones del
Providencia,        respectivo Plano Seccional.
Eliodoro Yáñez,
J.M.Infante y
Hospital del
Salvador (Triana, Gral.
Bari, Gral. Salvo,
Gral. Parra,
Almirante Zegers)

Calles y pasajes    Ensanches y nuevas aperturas,
del sector          según indicaciones del Plano
comprendido entre    Seccional respectivo.
Francisco Noguera,
Costanera, Suecia y
Providencia, brazo
norte (Pedro de
Valdivia, Orrego Luco,
Las Urbina, Andrés
de Fuenzalida,
Nueva de Lyon,
Santa Magdalena,
Gral. Holley)

Calles y pasajes    Nuevas aperturas,
del sector          rectificaciones de trazado y
comprendido entre  ensanches según indicaciones
Los Leones,        del Plano Seccional respectivo.
Costanera, Canal
San Carlos y
Providencia,
brazo sur

Calles y pasajes    Nuevas aperturas,
del sector          rectificaciones de trazados y
comprendido entre  ensanches, según indicaciones del
Manuel Montt,      Plano Seccional respectivo.
Providencia, brazo
sur; Antonio Varas
y Eliodoro Yáñez
(Barros Borgoño,
Gral. Del Canto,
A. Sierra, A.
Magno, Granaderos)

Calles y pasajes  Ensanches y rectificación de
del sector        trazado, según respectivas
comprendido entre  indicaciones de Plano
Providencia,      Seccional.
Suecia,
Lota y R. Lyon (Las
Palmas, Las Bellotas,
Coyancura, Isidorita)

Calles y pasajes      Nuevas aperturas, ensanches y
de los sectores      rectificación de trazados,
comprendidos entre    según indicaciones del Plano
los brazos norte y    Seccional respectivo.
sur de Avenida
Providencia

Calles y pasajes      Ensanches y rectificaciones de
del sector            trazado, según indicaciones del
comprendido entre    Plano Seccional respectivo.
Providencia,          El Pasaje Arrayán, de un ancho      DTO 156, VIVIENDA
brazo sur;            de 6m entre líneas oficiales, se    Art. 3º B)
Tobalaba, El Bosque,  prolonga hasta empalmar con          D.O. 24.09.1988
Lota y Los Leones    Avda. H. de Aguirre en igual
(Holanda, Luis        ancho.
Thayer Ojeda,
Hernando de
Aguirre, Pío
Décimo, J.A.
Soffia, Canelo,                                            DTO 156, VIVIENDA
Vera y Pintado)                                            Art. 3º A)
                                                          D.O. 24.09.1988
Coronel            Ensanche según indicaciones del
                  Plano Seccional respectivo.
Diego de Almagro  Entre Sarragosi y Los Leones, ancho    RES 60, VIVIENDA
                  definitivo de 25 metros con ensanche    Nº 4 p)
                  variable entre 3m. y 5m. por el        D.O. 05.10.1990
                  Costado Sur.
Diego de Velásquez Tramo entre Pedro de Valdivia y
                  Guardia Vieja; rectificación de
                  trazado según Plano Seccional.
                  Tramo entre Guardia Vieja y R.
                  Lyon; ensanche de 3 metros por
                  ambos costados; ancho total de
                  calle en este tramo: 16 metros.

Dr. Solís de      Empalme de ambas calles mediante
Ovando y calle    su prolongación, según trazado
Dr. Héctor Ducci  indicado en el Plano Seccional
                  respectivo.
Echeñique          Ancho definitivo 20 metros con          RES 60, VIVIENDA
                  ensanche en ambos costados de 2,50      Nº 4 q)
                  metros.                                D.O. 05.10.1990
Eliodoro Yáñez    Ancho definitivo en todo su
                  recorrido: 25 metros, con ensanche
                  por ambos costados de 2,50 metros.

Fidel Oteiza      Ensanche de 7,50 metros por
                  costado norte, y de 5,70 metros
                  por el sur; ancho total de la
                  calle: 22 metros, conforme al
                  Plano Seccional.

Francisco Bilbao  Ancho definitivo de los distintos
                  tramos, según indicaciones del
                  Plano Seccional respectivo.

Galvarino Gallardo Ensanche del costado sur, entre
                  Pedro de Valdivia y R.Lyon, según
                  indicaciones del Plano Seccional
                  respectivo.

Granaderos        Entre Román Díaz y Miguel Claro;
                  nueva apertura según Plano
                  Seccional. Entre Miguel Claro y M.
                  Montt, ensanche de 3 metros por
                  costado sur del brazo norte
                  existente, y nueva apertura del
                  brazo sur en 10 metros de ancho.
                  Detalles en Plano Seccional
                  respectivo. De Manuel Montt al
                  Oriente, ensanche según
                  indicaciones del Plano Seccional
                  respectivo.

Guardia Vieja      Tramo entre Providencia y Diego de
                  Velásquez; ensanche según
                  indicaciones del Plano Seccional.
                  Ensanche de 8 metros por costado
                  oriente, en el tramo entre Diego
                  de Velásquez y Jorge Isaac, y de 3
                  metros en el tramo siguiente,
                  hasta calle Europa. Por el costado
                  poniente, ensanche de 3 metros
                  entre Diego de Velásquez y la
                  prolongación de calle Luis
                  Companys.

José Manuel        Ancho definitivo: 18 metros, con
Infante            ensanche de 3 metros por el
                  costado oriente, en el tramo
                  comprendido entre Eliodoro Yáñez y
                  Providencia, y de 3 metros por el
                  costado poniente, desde Rancagua
                  al sur. En el tramo comprendido
                  entre Eliodoro Yáñez y Rancagua,
                  el trazado se ajustará a las
                  indicaciones del Plano Seccional
                  respectivo.

José Tomás Rider  Nueva apertura en 12 metros de
                  ancho entre Alvarez Condarco y
                  Emilio Delporte; entre M. A. Maira
                  y Pasaje Navarrete; entre Clemente
                  Fabres y Elena Blanco, todo según
                  Plano Seccional respectivo.

Las Dalias-Tomas  Prolongación hasta Los Leones por
Guevara            el poniente y hasta Amapolas por
                  el oriente, en 20 metros de ancho.

Los Leones        Entre Costanera y Pío X; trazado
                  según indicaciones de Plano
                  Seccional respectivo. Entre Pío
                  Décimo y Diagonal Oriente: ancho
                  definitivo de 35 mts. con
                  ensanches de 5 mts. por ambos
                  costados.

Luis Companys      Ensanche y prolongación hasta
                  Guardia Vieja, según indicaciones
                  del Plano Seccional respectivo.

Marchant Pereira  Tramo entre Av. Providencia (brazo
                  sur) y Barros Errázuriz: ensanche
                  de 5 mts. por costado poniente y
                  de 8 mts. por costado oriente, con
                  ancho total de 23 mts. Tramo entre
                  Silvina Hurtado y Pocuro: Nueva
                  apertura en 20 mts. de ancho y
                  empalme lateral con calle Los
                  Estanques.

Mar del Plata-    Ancho definitivo: 20 mts.
Vicuña Cifuentes  Ensanches y rectificación de
                  trazado según Plano Seccional
                  respectivo.

Mardoqueo          Ensanche de 5 mts. por ambos
Fernández          costados.- Ancho definitivo: 20
                  mts.

Nogales            Ensanche de 2 mts. por ambos
                  costados, entre Traiguén y Carlos
                  Antúnez.

Pasajes desde      Nueva apertura según indicaciones
calle Mardoqueo    del respectivo Plano Seccional.
Fernández hasta
Coronel y
hacia Av. Suecia

Pasaje entre      Nueva apertura; trazado según
Manuel Montt      respectivo Plano Seccional.
y Miguel Claro,
a la altura
del N° 140

Pasajes            Nuevas aperturas según Plano
interiores,        Seccional respectivo.
manzana
comprendida entre
Av. Pedro
de Valdivia,
Barros Errázuriz,
Marchant Pereira y
Fidel Oteiza

Pasajes interiores  Nuevas aperturas según
de la manzana      indicaciones del respectivo Plano
comprendida entre  Seccional.
las calles
Providencia (Brazo
Sur), Guardia
Vieja, Luis
Companys y
Pedro de
Valdivia

Pedro de Valdivia  Ensanche de 5 mts. por ambos
                  costados, entre Providencia y
                  Costanera, con ancho total de 30
                  mts.

Pasaje Navarrete  Se consulta su prolongación hasta
                  Miguel Claro, según el Plano
                  Seccional respectivo.

Pasaje entre      Nueva apertura en conformidad al
Parque Inés de    Plano Seccional respectivo.
Suárez y Plaza
Pedro de Valdivia
ELIMINADA                                                  DTO 156, VIVIENDA
                                                          Art. 3º A)
Pocuro            Ensanche de 2,50 mts. por ambos        D.O. 24.09.1988
                  costados en el tramo comprendido
                  entre Pedro de Valdivia y Los
                  Leones, enterando un ancho total
                  de calle de 25 mts.

Providencia        Brazo Norte: Se mantiene ancho de
                  32 mts., salvo los puntos
                  expresamente indicados en el Plano
                  Seccional respectivo.
                  Brazo Sur: Ancho general de 32
                  mts. Tramos de nueva apertura y
                  puntos especiales se detallan en
                  el Plano Seccional respectivo.

Rancagua          Ancho definitivo: 27 mts., con
                  ensanches en los distintos tramos,
                  según indicaciones del Plano
                  Seccional respectivo.

Salvador          Ancho definitivo: 20 mts., con
                  ensanche de 3 mts. por el costado
                  oriente, desde Bilbao hasta
                  Providencia según indicaciones          DTO 156, VIVIENDA
                  del Plano Seccional respectivo.        Art. 3º B)
                                                          D.O. 24.09.1988
Santa Isabel-      Desde J.M. Infante al Poniente
Diagonal Oriente-  (Av. Santa Isabel): ancho total de
Pedro Lautaro      35 mts., con ensanche de 15 mts.
Ferrer            por el costado Norte.- Entre J.M.
                  Infante y Manuel Montt es nueva
                  apertura con trazado según Plano
                  Seccional respectivo.- Entre
                  M. Montt y Marchant Pereira:
                  tramo de nueva apertura y ensanche
                  de Diagonal Oriente y calle Pedro
                  Lira, según detalla el Plano
                  Seccional respectivo. De Marchant
                  Pereira a Los Leones, 35 mts. de
                  ancho, con ensanches por ambos
                  costados, según indicaciones del
                  Plano Seccional respectivo.

Suecia            Ensanche entre Providencia y Lota,
                  según indicaciones del Plano
                  Seccional respectivo.

Tobalaba          Entre Costanera y El Bosque:
                  trazado según indicaciones del
                  Plano Seccional respectivo. Entre
                  El Bosque y Eliecer Parada: ensanche    RES 60, VIVIENDA
                  de 2 mts. por costado poniente,        Nº 4 r)
                  destinado a ampliación de la            D.O. 05.10.1990
                  acera.

Traiguén          Prolongación en 10 metros de ancho
                  entre Ricardo Lyon y Suecia.

Valenzuela        Entre J.M. Infante y Román Díaz,
Castillo          ensanche de brazo sur existente y
                  nueva apertura de brazo norte,
                  según indicaciones del Plano
                  Seccional respectivo.

Vitacura          Ensanche y rectificación de
                  trazado, según Plano Seccional
                  respectivo.

    TITULO VI

    Reglamentos Especiales

    Artículo 81º.- Se considerará parte integrante de esta Ordenanza para todos sus efectos legales el "Reglamento para la Implantación de Usos No Residenciales en propiedades originalmente destinadas a Habitación", que figura como Anexo a la presente Ordenanza.
    Artículo 82º transitorio.- A fin de regular el funcionamiento del comercio y de la actividad publicitaria o propagandística en la comuna, particularmente en cuanto incidan en la utilización y estética de los espacios públicos y en su necesaria complementación con los demás usos admitidos, la Municipalidad dictará un "Reglamento de la Actividad Comercial y de Propaganda en la Comuna de Providencia".

    TITULO VII

    Disposiciones Generales

    Artículo 83º.- Todas las solicitudes de patentes comerciales, profesionales o de otro tipo, ya se trate de patentes nuevas, traslado, cambio o agregado de rubros de explotación requerirán de informe previo favorable de la Dirección de Obras en la forma que establece la ley. Igual exigencia deberán cumplir todos los permisos de ubicación de elementos de propaganda o puestos de venta en la vía pública.
    Artículo 84º.- Los proyectos de edificación nueva que consulten la utilización de espacio aéreo o subterráneo de calles o espacios públicos de cualquier naturaleza, mediante la ejecución de pasajes elevados o subterráneos o cuerpos de edificación en puente, deberán contar, para su aprobación por la Dirección de Obras, con el visto bueno previo del Asesor Urbanista y de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    Artículo 85º.- Las Empresas Constructoras que efectúen trabajos nocturnos requerirán de la autorización del Director de Obras para ello, el que la otorgará siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar molestias a los vecinos.
    Artículo 86º.- No se permite la corta de árboles en los lugares públicos, salvo casos muy especiales calificados por el Director de Obras. Los proyectos de edificación nueva deberán ubicar el acceso de vehículos respetando la posición de los árboles existentes en el bandejón, y deberá disponerse la protección de los mismos durante el período de la construcción de la obra.
    Artículo 87º.- Habrá acción pública para denunciar las infracciones a la presente Ordenanza, correspondiendo la obligación de hacerlo a la Dirección de Obras Municipales e Inspectores Municipales.
    Artículo 88º.- Será competente para conocer de las infracciones a esta Ordenanza, el Juez de Policía Local de Providencia.
    TITULO VIII                                          DTO 5, VIVIENDA
    Disposiciones Comunes sobre Estacionamientos          Art. 1º Nº 10
                                                          D.O. 24.02.1989
    Artículo 89°.- Sin perjuicio de las disposiciones    DTO 5, VIVIENDA legales vigentes sobre la materia, las edificaciones que  Art. 1º Nº 10 se construyan, habiliten o regularicen en los distintos    D.O. 24.02.1989 sectores de la Comuna, deberán cumplir con las normas y estándares mínimos sobre estacionamientos que se señalan en el presente título.
      Cuando el destino que genera la necesidad de          RES 33, VIVIENDA disponer de espacios de estacionamiento corresponda a      Nº 1, B Nº 33) un uso de suelo restringido, será obligatorio cumplir      D.O. 10.06.1992 con los estándares mínimos, aun cuando éstos correspondan a menos de cuatro unidades.
      Artículo 90°.- Los accesos vehiculares (entradas o    DTO 5, VIVIENDA salidas) a un predio deben limitarse a un solo punto,      Art. 1º Nº 10 salvo en los casos contemplados por la Ordenanza del      D.O. 24.02.1989 Plan Intercomunal de Santiago en su Título III. No podrán interrumpirse las soleras, las que deberán rebajarse para mantener su continuidad adicionalmente, las aceras no podrán ser interrumpidas, ni modificados sus niveles y pavimentos.
      Artículo 91°.- Los estacionamientos de vehículos a    DT0 5, VIVIENDA nivel del terreno no podrán ubicarse ocupando las          Art. 1º Nº 10 franjas de antejardín dispuestas por el Plan Regulador.    D.O. 24.02.1989
    Artículo 92°.- Los estándares mínimos de              RES 33, estacionamientos a aplicarse en los distintos sectores    GOB. REG. METROP. de la comuna, serán los del Plan Regulador Metropolitano  Art. SEGUNDO de Santiago, complementados según se indica en los        D.O. 13.02.2001 cuadros siguientes para las Zonas E y B, respectivamente, considerándose siempre la cuota más exigente.
    En todo caso se contempla a lo menos un estacionamiento por cada unidad construida de vivienda, cualquiera sea el tamaño de ésta, o uno cada 80 m² de superficie de vivienda construida, primando la norma más exigente. Además, deberá habilitarse un 15% de estacionamientos para visitas, conforme a la norma del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    Para calcular la cuota de estacionamientos a cumplir en las ''edificaciones de excepción'' establecidas en la presente Ordenanza, se aplicará para las superficies existentes la cuota mínima que establezca el Plan Regulador Metropolitano de Santiago para las zonas respectivas. Sin embargo, a las superficies ampliadas les serán aplicables los estándares de estacionamiento de la presente Ordenanza según sea la Zona B o E en que se emplacen.
    Ver tablas en Diario Oficial de 24.02.1989, páginas  NOTA cuatro y cinco.                                            NOTA 1
    Artículo 1º transitorio.- La Presente Ordenanza      DTO 5, VIVIENDA entrará a regir desde el día de su publicación en el      Art. 1º Nº 9) Diario Oficial del decreto supremo de aprobación.          D.O. 24.02.1989
    Artículo 2º transitorio.- Sin perjuicio de observar  DTO 5, VIVIENDA otras normas que procedan, las vivienda económicas que    Art. 1º Nº 9) se construyan en cada uno de los Sectores establecidos    D.O. 24.02.1989 en el Plan Regulador, deberán cumplir además, con los coeficientes de constructibilidad, índices de ocupación de suelo y densidades brutas máximas fijadas para el uso de suelo vivienda en el respectivo sector.
    Artículo 3° transitorio.- Las edificaciones que      RES 33, VIVIENDA se encuentran destinadas con anterioridad a la vigencia    Nº 1, B Nº 36 de la presente modificación para usos de suelo de          D.O. 10.06.1992 oficinas, que se encuentren ubicadas en las diferentes Zonas U, y que no cumplan con las nuevas exigencias establecidas para esos usos de suelo, se entenderán congeladas.
    No obstante lo anterior, dicho congelamiento no se aplicará respecto de la autorización de nuevas patentes para desarrollar las actividades para las cuales se encuentran destinadas.
    Alfredo Alcaíno Barros, Alcalde; Armando Valdivieso Valdivieso, Secretario Abogado de la Alcaldía; Germán Bannen Lay, Asesor Urbanista de la Municipalidad de Providencia.
NOTA:
      El artículo SEGUNDO de la RES 33, Gobierno Regional Metropolitano, agrega un asterisco (*) al presente cuadro como se indica en la norma citada.
NOTA:
    El Nº2, Nº 2.20 de la RES 85, Gobierno Regional Región Metropolitana, publicada el 25.11.1996, modificó el presente cuadro.
NOTA: 1
      El artículo SEGUNDO de la RES 33, Gobierno Regional Región Metropolitana, publicada el 13.02.2001, modificó el presente cuadro.
ORDENANZA LOCAL DE EDIFICACION Y URBANIZACION PARA LA
COMUNA DE PROVIDENCIA - ANEXO N° 1
REGLAMENTOS PARA LA IMPLANTACION DE USOS NO
RESIDENCIALES EN PROPIEDADES ORIGINALMENTE DESTINADAS A
HABITACION

Reglamento para la Implantación de usos no Residenciales
en Propiedades Originalmente Destinadas a Habitación

    Artículo 1º.- Alcances del Reglamento.
    El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a que deberá ceñirse la implantación de usos no residenciales en inmuebles primitivamente destinados a vivienda, cualquiera sea el sector de la comuna donde estén localizados. La intención de estas normas es evitar que el nuevo uso en que entran estas propiedades se convierta en factor de deterioro o interferencia al destino preferente del respectivo sector en forma que entorpezca su funcionamiento general.
    Artículo 2º.- Serán requisitos previos para la admisión de usos no habitacionales en propiedades primitivamente destinadas a habitación, los siguientes:
a) El uso propuesto debe encontrarse entre los admitidos en el sector donde su ubica la propiedad.
b) La construcción existente deberá estar ubicada íntegramente dentro de la Línea Oficial de cierre.
  De no ser así, el interesado deberá demoler los cuerpos salientes.
c) Si la calle está afecta a ensanche, deberá adoptarse la Línea Oficial de Cierre y pagar el correspondiente ensanche de calzada si procede.
d) Como norma general el cierre exterior existente deberá eliminarse; no obstante, en ciertos casos especiales de adaptación para oficinas, la Dirección de Obras podrá autorizar o exigir la colocación o mantención de una reja transparente.
  Asimismo debe eliminarse o reemplazarse por reja los medianeros en el tramo de antejardín, más dos metros si colindan dos casas adaptadas a usos no habitacionales. Se eliminarán también los medianeros, o se reemplazarán por reja o cerco vivo en todos los casos de colindancia con espacios comunes abiertos de edificios, en los términos descritos en el Art. 25 de la Ordenanza.
e) En el espacio de bandejón y antejardín debe mantenerse la presencia de elementos vegetales, preferentemente pasto. Si se pavimenta algún paño del antejardín, éste deberá ser permeable (v.gr.
  adoquines asentados en arena o cuñas de madera o cemento) a objeto de permitir la absorción de aguas lluvias.
f) Deberán habilitarse estacionamientos conforme aDTO 5, VIVIENDA
Art. 1º Nº 11 a)
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las disposiciones del Título VIII de esta Ordenanza.
Esta exigencia podrá también ser satisfecha en la forma descrita en el Art. 34 de la Ordenanza Local.
    Sólo una vez verificado por la Dirección de Obras el cumplimiento de estos requisitos, se autorizará el cambio de destino de la propiedad mediante un informe favorable.
    Artículo 3º.- En general, no se concederá permiso de adaptación y cambio de uso a residencias afectadas por expropiación total o de lo principal de ellas, en virtud de disposiciones del Plano Regulador. Solamente en casos especiales, en que ello no implique un obstáculo a la oportuna ejecución de las obras programadas por el Plano Regulador, el Director de Obras podrá, con la aprobación de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, otorgar el permiso a título provisorio siempre que el propietario del inmueble se obligue mediante escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a renunciar -al momento de la expropiación- al cobro del valor de las transformaciones e instalación comercial efectuada.
    Artículo 4º.- La adaptación a usos definidos comoDTO 5, VIVIENDA
Art. 1º Nº 11 b)
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servicios (Art. 18° de la Ordenanza local), será en cada oportunidad materia de un estudio especial del Asesor Urbanista. Si se acepta el uso propuesto, el Asesor Urbanista indicar  las condiciones de aislamiento, ocupación y demás que sean pertinentes, a fin de evitar su interferencia con la vialidad y con los demás usos del sector.
    Artículo 5º.- Los interesados deberán tener presente los siguientes requisitos previos:
a) Que los letreros y avisos de propaganda habrán de atenerse a lo dispuesto en el Reglamento de la Actividad Comercial y de Propaganda que la Municipalidad dictará al efecto.
b) Que los espacios de antejardín no se podrán ocupar con instalaciones, exhibición de productos ni estacionamientos de vehículos (ver Art. 32 de la Ordenanza Local).
c) Que la Oficina de Patentes e Inspección Local no otorgará las patentes respectivas si no es con informe favorable de la Dirección de Obras, la que lo dará sólo una vez efectuada la Recepción de las obras de adaptación correspondiente, todo ello en conformidad a los artículos 19 y 20 de la Ley General de Construcciones y Urbanización.
    Artículo 6º.- La infracción a estas normas ocasionará las sanciones correspondientes, sin perjuicio de la cancelación de la patente respectiva y de la clausura, si procede.

    CERTIFICADO

    Certifico que el texto adjunto de la Ordenanza Local de Edificación y Urbanización es copia fiel del aprobado por el decreto alcaldicio N° 799, de 19 de Noviembre de 1974, que se encuentra archivado en la Secretaría de esta Municipalidad.
    Providencia, Noviembre de 1975.- Armando Valdivieso Valdivieso, Secretario Abogado de la Alcaldía, Secretario Municipal, Abogado, subrogante, Municipalidad de Providencia.