INFORMA ANTECEDENTES ARTICULO 6° LEY N° 19.713 PARA UNIDAD DE PESQUERIA NORTE EXTERIOR DE MERLUZA DEL SUR, LETRA H) DEL ARTÍCULO 2º DE ESE CUERPO LEGAL
Núm. 2012.- Valparaíso, 21 de Septiembre de 2001.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría mediante Memorámdum Nº 847, de fecha 10 de septiembre de 2001; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.713.
Considerando:
1.Que las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713 deben someterse a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador, conforme al procedimiento establecido en la mencionada ley.
2. Que la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41° 28,6' L.S. y 47° L.S., se encuentra individualizada en la letra h) del artículo 2º, por lo que corresponde determinar el límite máximo de captura por armador conforme al procedimiento establecido en los artículos 4° y siguientes del mismo cuerpo legal.
3. Que para estos efectos, y de conformidad con el procedimiento antes señalado, corresponde a esta Subsecretaría dictar una Resolución, conteniendo la información de la captura total anual desembarcada por cada nave con autorización vigente en dicha unidad de pesquería, en el período a que se refiere el artículo 4°.
R e s u e l v o :
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 19.713, las capturas totales mensuales y anuales, expresadas en toneladas, de cada nave con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en la unidad de pesquería de Merluza del sur Merluccius australis, individualizada en la letra h) del artículo 2° de la misma ley, efectuadas en dicha unidad de pesquería en el período correspondiente a los años 1999 y 2000, son las que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte íntegrante de ésta.
2.- Las capturas contenidas en el Anexo corresponden a las informadas al Servicio Nacional de Pesca conforme a las disposiciones contenidas en el Título V de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la Ley N° 19.713.
3.- Tratándose de naves autorizadas en virtud de una sustitución, se consideran las capturas efectuadas en el período correspondiente por la o las naves que le dieron origen. Si en virtud de la sustitución se otorgó autorización a dos o más nave sustitutas, se distribuyen entre ellas las capturas de las naves que le dieron origen, en la proporción que corresponde de acuerdo cpon el paramétro específico contenido en el reglamento de sustitución de embarcaciones pesqueras industriales. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley, ya citado.
4.- Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministro de Economía, respecto de la información consignada en el anexo de la presente resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Las reclamaciones relativas a la información de captura deberán indicar específicamente la diferencia reclamada respecto de cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite, respecto de esta materia.
5.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese y publíquese por cuenta de la Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.
ANEXO RESOLUCION Nº 2012 DE 2001
DE SUBSECRETARIA DE PESCA
INFORMA ANTECEDENTES ARTICULO 6° LEY 19.713 PARA
UNIDAD DE PESQUERIA NORTE EXTERIOR DE MERLUZA
DEL SUR, LETRA H) DEL ARTÍCULO 2º
DE ESE CUERPO LEGAL
VER DIARIO OFICIAL DE 29.09.2001, PAGINA 28