Artículo 11°. De todos los decretos o resoluciones que fueren observados por errores de forma, se dará cuenta a la Secretaría General de Gobierno para los efectos de que ésta los ponga en conocimiento del Presidente de la República. El Secretario General de Gobierno deberá hacer las representaciones que procedan a los respectivos Ministerios o Servicios, a fin de que las faltas cometidas se consideren en los antecedentes del funcionario a que le fueren imputables y se le apliquen las medidas disciplinarias que correspondan, en su caso.