Artículo 12°. El Contralor General de la RepúblicaLEY 19817
Art. 1º Nº 2
D.O. 26.07.2002 tendrá derecho a designar delegados, cuando lo estime conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones, para que asistan a sesiones específicas de los consejos de las instituciones cuya fiscalización le esté encomendada.
Art. 1º Nº 2
D.O. 26.07.2002 tendrá derecho a designar delegados, cuando lo estime conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones, para que asistan a sesiones específicas de los consejos de las instituciones cuya fiscalización le esté encomendada.